viernes, 20 de febrero de 2009

familia Manly Azofra de Canarias en Méjico

LINAJE MANLY DE IRLANDA

Diego Manly (nacido en Dublin- Irlanda) casado con Ana Newcomb (Londres). Su hijo:

Federico Manly (difunto antes de 1875), comerciante británico nacido en Londres (de origen irlandés) y asentado en Gran Canaria, casado con Alejandra de Azofra, hija José Azofra y Becaría y de María Concepción de Paz Ascanio y Magdalena, naturales de Las Palmas. Los hijos de federico y Alejandra:

1.- Federico Alberto Manly Azofra, continua linaje.

2.- Josefina Jorgeana, nacida el 16 de octubre de 1850, en la calle Cano de Las palmas (libro 1 de san bernardo folio 124 vº) bautizada junto a sus dos hermanas el día 17 octubre de 1854. madrina Evelina Bisshop.

3.- Rosa Avelina nacida el 20 de noviembre de 1852, en la Calle Cano (libro 1 de la parroquia de san Bernardo folio 124 vº) bautizada el día 17 de octubre de 1854. Madrina doña Evelma Bisshop.

4.- María, nació el día 13 de octubre de 1854, en la calle Travieso de Las Palmas, (libro 1 folio 125). Madrina María Manly de Ferrugia.





1.- Federico Alberto Manly Azofra, nació el 8 octubre 1848, bautizado en el sagrario de la Catedral de Las palmas de Gran Canaria el día 12 de octubre de 1848 a las 11:30 de la noche en la calle de la Herrería nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, casado el 1 de febrero de 1875 (libro 12 de matrimonios folio 117 vº), en la parroquia de San Juan Bautista de Arucas, con María Soledad Barbosa, hija de Juana Barbosa, naturales de Arucas. fueron testigos Miguel Grau, farmaceutico, soltero, y Diego Manly, también soltero. Del matrimonio Manly Barbosa:

Rosa Luisa del Rosario Manly Barbosa, que nació el 5 de octubre de 1884 en Arucas (libro 23 de San Juan Bautista de Arucas, folio 99). Sus padres emigraron a Máxico, donde contrae matrimonio con Manuel Reyero, natural de Puebla.


LINAJE RODRÍGUEZ-BARBOSA DE ARUCAS

1.- Bartolomé Rodríguez-Barbosa, casado con Anastacia González. Su hijo.

A.- Gregorio Miguel Antonio Rodríguez-Barbosa, casado 27 de noviembre de 1814 (libro 7 de matrimonios de Arucas folio 129 vº) con Juana Pérez Henriquez, viuda de Antonio Agustín González, hija de Blas Miguel Pérez y Nicolasa Henriquez Navarro (2º grado familiar)naturales de Arucas. Su hija:

a.- Juana Barbosa y Pérez. madre soltera de María Soledad de los Santos Inocentes, posteriormente se caso con el escribano don Manuel Sánchez de Las Palmas, viudo de doña Luisa Quintero, hijo de Antonio Sánchez y Agustina Rodríguez. El enlace se celebró el 9 de junio de 1864 (libro 11 de matrimonios de Arucas folio 40 vº).

(a).- María Soledad de los Santos Inocentes Barbosa, inicialmente expósita en la Iglesia del Sagrario libro 1 de reconocimiento folio 17, bautizada en Las Palmas el día 30 de diciembre de 1854, nació el 28 de diciembre de 1854 en Arucas. Hija natural de Juana Barbosa y Pérez.



LINAJE REYERO DE MÉXICO

lunes, 16 de febrero de 2009

LA TIENDA DE DIEGO MANLY EN LAS PALMAS (AÑO DE 1832)

En la Ciudad de Canaria a quince de Marzo de mil ochocientos treinta y dos: ante mi el Escribano público del número de esta Isla abajo firmado y testigos que se expresarán, comparecieron, de una parte don Juan Sirvera, y de la otra don Diego Manly y don Jorge Houghton, vecinos, los dos primeros de esta Ciudad, y el último de la de Londres, a quienes doy fe, conoczco y Dijeron: Que en Abril de mil ochocientos veinte y tres, establecieron una Sociedad mercantil entre los tres antedichos; pero que a la disolución de ella y arreglo de Cuentas, se presentaron varias dificultades, que no pudiendo ser transigidas amistosamente, hubo que entablar la competente demanda judicial, y se siguió el pleito por sus tramites en el Tribunal Consular de esta Isla, el cual se halla aun pendiente; más considerando los perjuicios, gastos y dilaciones que han experimentado, como también cuanto mayores se les pueden ocasionar en su prosecución, deliberaron poner fin a dicho litigio, para lo cual tuvieron varias sesiones; y en vista de los fundamentos y reconvenciones que mutuamente se han hecho, acordaron formalizar esta escritura; y para que tenga efecto el convenio estipulado en la forma que más haya lugar en derecho, enterados del que les compete y dando por cierta el anterior exordio, de su libre voluntad Otorgan: Que transigen las pretenciones formalizadas y se conforman en las siguientes condiciones.

1ª Don Diego Manly y don Jorge Houghton, dan al don Juan Sirvera por conclusión de todas Cuentas, dos mil pesos corrientes de a quince reales vellón cada uno, en los plazos y forma que sigue: Doscientos pesos corrientes, en los efectos que ya se han conocido, el día que Sirvera guste tomarlos: Trescientos pesos corrientes en dinero efectivo, en el termino de un -centado desde esta fecha: Cien pesos en efectos de los que quiera elegir de la Tienda de Manly en fin de Abril del presente año: Cien pesos en metálicos, en fin de Junio también de este año; y así sucesivamente cien pesos en dinero contado cada dos meses, que lo son Agosto, Octubre y Diciembre; de forma que en fin del presente año ha de habersele satisfecho a Sirvera, mil pesos corrientes; y los otros mil restantes, le serán pagados con cuatrocientos pesos corrientes en dinero efectivo, en fin de Febrero de mil ochocientos treinta y tres: Cien pesos corrientes igualmente en dinero efectivo, en fin de Abril de dicho año y así sucesivamente Cien pesos en dinero de contado cada dos meses, que lo serán Junio, Agosto y Octubre, concluyendo en Diciembre con doscientos pesos que es la totalidad de los dos mil estipulados y en que se han convenido; entendiendose que cada una de estas cantidades que han de satisfacer en plazos, serán completadas en otros tantos pagares que se entregan desde ahora al expresado don Juan Sirvera.

2. Solamente don Diego Manly, por quien son firmados dichos pagares, será responsable a Sirvera para hacer los pagamentos que quedan especificados; pues contra él se deberá dirigir estas personas sus reclamaciones y exigir el pagamento, en caso de faltar, y no contra Houghton.

3. Que además de los dos mil pesos de que ya se ha hecho merito los citados Manly y Houghton, ceden a favor de Sirvera, quinientos pesos de una deuda de más cantidad que don Manuel de Matos, vecino de Fuerteventura, debe a dichos Señores; para lo cual le entregarán la obligación endozada a su favor, o una cobranza de dicha cantidad; sin que sean responsables a su cobro y esto será de la sola cuenta de Sirvera.

4. Que aunque no es de esperar que don Carlos José Odero vecino y del Comercio de Cádiz, haga reclamación alguna, respecto a las letras que de negocios de la expresada Compañía se giraron por Sirvera a su favor, y aun que protestadas resultan satisfechas sus importes por Houghton, como de ellas mismas aparecen y están presentadas en los autos para hacerlo así constar; si a pesar de datos tan indudados, el don Carlos promoviere alguna gestión; quedarán a responder a la que se intente Manly y Houghton, excluyendo de toda responsabilidad en este particular a Sirvera; y este queda en libertad para reclamar de Odero, cualquier cantidad que además de los Cincuenta mil reales de vellón que se abonaron en la Cuenta de las antedichas letras, le hubiese entregado Sirvera bajo cualquier pretexto.

5º. Que los efectos que por consecuencia del pleito promovido se intervinieron y depositaron en don Domingo Romay, quedarán a disposición de Manley y Houghton; pues en virtud del presente convenio, da Sirvera, por lo que a si toca, por levantado el embargo.

6ª Y última, que si alguno de los otorgantes faltare, a lo que queda pactado, será visto por ello, quedan los demás en acción de seguir sus recursos contra quien hubiese lugar, según consideren convenirles.

Con semejantes condiciones transigen sus derechos, declarando que en esta transacción no hay delo, error sustancial ni de calenlo, ni tampoco lesión ni engaño, y que en caso que le haya, de cualquiera que sea en mucha o poca cantidad, se hacen recíprocamente donación perfecta e irrebocable, renunciando la ley primera, título once, libro quinto de la Recopilación que trata de la lesión en más o menos de la mitad del justo precio, los (foto 256 mariscal 4)

Sebastián Díaz, Escribano público


FEDERICO MANLY, TIERRAS EN FONTANALES

AHPLP
MANUEL SÁNCHEZ, LEGAJO 2228
FOLIO 669 Vº
Nº 288

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y uno, compareció ante mí el abajo firmado escribano público y testigos que se expresarán don Prudencio González y Romero, vecino del Puerto del Arrecife en la isla de Lanzarote, a quien doy fe, conozco y dijo: Que en instrumento que celebró ante don Ambrosio Pereira, escibano público de dicho puerto, en trece de noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, en virtud de poder que le confirió don José María Azofra en veinte y nueve de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, ante don Antonio Soler, escribano de la Ciudad de Santiago de Cuba, vendió a don Federico manly entre otros bienes un tributo de cinco pesos o sean setenta y cinco reales vellón de redito anual sobre tierras en Moya: que como en dicha escritura de venta no se hacia toda expresión necesaria sobre el origen y circunstancias del referido censo, dando esto lugar a que el censatario haya dudado de la personalidad del don Federico Manly para reclamarla y cobrarlo, el compareciente cree de su deber hacer la presente declaratoria, en que conste que dicho tributo es la tercera parte del de quince pesos, impuesto sobre un cortijo en Fontanales jurisdicción del pueblo de Moya, nombrado Piedra Cardoso, lindando por arriba herederos de don José y don Alonso Guerra y Vicente Melián, por abajo Isabel Ojeda, Andrés Martel, doña Lucía Mateo y camino real de la Degollada de Segura, por un lado herederos de don Esteban Ycasa y Jacinto Pulido y por el otro los mismos herederos de don José y don Alonso Guerra y don Esteban Ycasa, que perteneció a los ascendientes de don Simón, don Alejandro y don Francisco de Paz Ascanio y Castro a favor de doña beatriz Botello, que este propio tributo fue redimido en su totalidad por don jerónimo Roo y Fonte, comisario de don Diego Álvarez de Silva, según escritura de veinte y uno de junio de mil setecientos ochenta y cuatro ante don José Agustín Alvarado, escribano público de esta Ciudad: pero como doña Catalina del Toro poseedora de la tercera parte del Cortijo no quisiese entrar en la redención del censo, convino en seguir pagando la tercera parte que el correspondía consistente en setenta y cinco reales vellón a los herederos y representantes de don Diego Álvarez de Silva, como consta del reconocimiento que hizo de la misma parte del censo la doña catalina en cuatro de junio de mil ochocientos tres ante don jacinto Proto Betancourt a favor del don Francisco de Paz Ascanio, siendo hoy dueños del expresado censo, el don Federico Manly por la venta que le hizo el otorgante como apoderado de don José María azofra a quien correspondía y don Miguel Martín de la tercera parte del mencionado cortijo que fue de doña Catalina del Toro y como tal el obligado al pago de los setenta y cinco reales vellón del mencionado censo. Cuya declararatoria hace como ampliación del citado documento de venta, para que este sepa cual fue el censo que allí se enajenó y no se ofrezca repaso en su pago al don Federico Manly. Así lo otorgó y firmó siendo testigos. Don Lino Mariano López, don Francisco martín y rafael Millares, vecinos de esta Ciudad.

domingo, 15 de febrero de 2009

Del Castillo Manly

ROSA MANLY Y AZOFRA

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez y siete de noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, ante mí don Agustín Millares, vecino de ella, notario de la misma y su Distrito e individuo del Ilustre Colegio de Las Palmas y a presencia de los testigos que se mencionarán, comparecen don Andrés Navarro y Torrens, de cuarenta años de edad, profesor en medicina y cirugía y vecino de esta población, con cédula personal número doscientos noventa y cuatro expedida en tres de octubre último y su señora esposa doña Rosa Manly y Azofra, de treinta y uno, ocupada en las faenas de su casa y de esta misma vecindad, con cédula númeo mil doscientos cuarenta y ocho fecha seis del corriente. Y asegurando ambos hallarse en la plenitud de sus derechos civiles teniendo a mi juicio la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura de mandato previa la licencia marital que en derecho se requiere que en este acto se da y acepta, La doña Rosa dice:

Primero: Que ha sido casada en primeras nupcias con el Señor don Domingo del castillo y Westerling, quien otorgó testamento cerrado, que después de haber sido abierto con las formalidades legales, se procedió ante mí el diez y seis de marzo de mil ochocientos ochenta y tres.

Segundo: Que de dicho testamento y diligencias de su apertura resultan entre otros, los – siguientes: Que el don Domingo falleció en esta ciudad el ocho de marzo de mil ochocientos ochenta y tres: Que estaba casado altiempo de su muerte con la compareciente doña Rosa, habiendo tenido de este matrimonio dos hijos llamados Juan y Federico de los cuales había fallecido el primero: Que la cédula testamentaría lleva la fecha de siete de enero de mil ochocientos setenta y ocho, y en ella se encuentra entre otras las siguientes cláusulas: “Para el caso de que hubiese sucesión, como quiera que mis hijos habrán de ser mis herederos forzosos lego a la citada mi esposa doña Rosa manly y Azofra el quinto de todos mis bienes presentes y futuros para que los disfrutedurante los días de su vida sin poder enajenar los bienes raíces que por el dicho quinto le correspondan que pasarán a sus hijos y mios después de su muerte. Pero si la referida doña Rosa contrajera segundas nupcias cesará en el usufruto del quinto pasando en propiedad a nuestros hijos y descendientes...”

Así resulta de dicho testamento y diligencias mandados protocolizarante mí por auto de este Juzgado de primera Instancia de catorce de marzo de mil ochocientos ochenta y tres a que me remito de que doy fe:

Tercero: Que en virtud de lo expuesto la doña Rosa y su esposo don Andrés, de mancomun e insolidum, cada uno por su propia derecho y además la doña Rosa como madre y legítima representante de su menor hijo don federico del Castillo y Manly, confieren poder amplio y bastante a don fernando Báez, don carlos Navarro, don Ventura Ramírez, don Vicente Marrero, don Vicente Martín, don Bernardo Inglot, don José Benítez, don Matías vega y don Francisco Domínguez, procuradores de este número y de la Audiencia del Teritorio a todos y a cada uno separadamente para que como demandantes o como demandados les celebren de los de conciliación, con avenencia o sin ella, y juicios verbales, de falta y de desaucio por todos sus tramites. Y para que les representen y defiendan en todos los juicios, causas y procedimientos pendientes o que se establecen por o en contra de los comparcientes o del menor don federico, gubernativos, de jurisdicción voluntaria y contenciosa, ordinarios sumarios y ejecutivos, civiles, criminales y administrativos en los tribunales competentes comunes o aforados, inferiores, superiores y supremos, ya se rijan por reglas antiguas o por las modernas; gestionen o por escrito suministren pruebas, tachen y contradigan, prorreguen jurisdicción o promuevan custiones de competencia por inhibitoria o por




FEDERICO DEL CASTILLO MANLY

Doña Purificación Cabeza y Carlés, nacida en San Fernando (Cádiz), el 8 de julio de 1882, y casada en Las Palmas el 22 de agosto de 1904, con don Federico del Castillo y Manly, capitán de Milicias Canarias, nacido el 4 de agosto de 1879, en la capital de Canarias. De dicho matrimonio nacieron en Las Palmas diez hijos; doña Rosa del Castillo y Cabezas, que nació el 12 de septiembre de 1905, casó en la misma ciudad el 22 de mayo de 1931, con don Cipriano Romero Martínez y tuvo cinco hijos, todos naturales de Badajoz. Doña María Concepción, que nació el 30 de octubre de 1907, casó en Pontevedra el 22 de octubre de 1947, con don José Luis Pita Romero y tuvo dos hijos en dicha ciudad gallega. Don Domingo, nacido el 30 de octubre de 1910, casado en Las Palmas el 8 de diciembre de 1937, con doña Amalia Morales Calderón, y tuvo seis hijos, nacidos tres en Las Palmas y tres en Arrecife. Don Rafael, que nació el 11 de abril de 1912, casó en Madrid el 24 de octubre de 1942, con doña Luisa Suárez-Inclán López, y tuvo tres hijos. Don Federico, nacido el 5 de diciembre de 1914, casó en Santa Cruz de La Palma, el 7 de febrero de 1942, con doña María del Carmen Gimeno Acosta y tuvo cinco hijos. Don Andrés, que nació el 1 de octubre de 1916, casó en Arucas el 10 de mayo de 1945, con doña Antonia Rosa Mateo González, y tuvo dos hijos. Don Gustavo, que nació el 10 de julio de 1918, casó en Teguise, de Lanzarote el 15 de noviembre de 1943, con Doña Dolores Espino Stinga, y tuvo cinco hijos. Don Luis, que nació el 25 de agosto de 1919, casó en Mérida (Badajoz) el 2 de febrero de 1945, con doña Mercedes Beneyto Hernández, de la que tuvo dos hijos naturales en dicha población. Don Manuel, que nació el 29 de mayo de 1922, casó en Madrid el 25 de octubre de 1969, con doña Olga Rosa Fleita Alonso, y don José Antonio, que nació el 19 de abril de 1928, casó en Badajoz con doña María Barrena. Don Mariano Utrera y Cabezas, primo de doña Purificación, al principio nombrada, que se estableció en Las Palmas, heredó de su madre el título de conde de Zamora de Riofrío, en 1951. Contrajo matrimonio con doña María Henríquez González, el 8 de diciembre de 1945 en la iglesia de Santo Domingo, de cuyo consorcio nacieron cuatro hijos, el primero de los cuales, don Mariano Utrera Henríquez, es el actual conde de Zamora de Riofrío.

sábado, 14 de febrero de 2009

TESTAMENTO DE PETRONILA BARBOSA Y SU MARIDO, TIA DE JUANA BARBOSA PÉREZ

Manuel Sánchez legajo 2228
Año 1861
Folio 836
Nº 355

En el Pueblo de Arucas, isla de Gran Canaria a veinte y uno de septiembre de mil ochocientos sesenta y uno: comparecieron ante mía el abajo firmado escribano público y testigos que se expresarán don José Cabrera Ferrera y doña Petronila Barbosa, su mujer, naturales y vecinos de este pueblo, hijos legítimos que expresaron ser, el primero de don Francisco Cabrera y doña Josefa Ferrera y la segunda de don Bartolomé Barbosa y doña Anastacia González, difuntos de esta propia naturaleza y vecindad; a cuyos comparecientes doy fe, conozco y asimismo que según el comienzo de su razonamiento e ideas se hallan en el pleno uso de sus sentidos y facultades, y expresaron: que creyendo y confesando como firmemente creen y confiesan en el altísimo e inefable misterio de la santísima Trinidad y en todos los demás misterios y sacramentos que enseña y profesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, apostólica y romana, bajo cuya fe y creencia han vivido, viven y protestan vivir y morir, como fieles católicos cristianos: tomando por su intercesora y protectora a la siempre virgen María bajo cuyo especial patrocinio y al de todos los santos encomiendan sus almas, otorgan su testamento en la forma siguiente:

Por lo que hace a sus entierros quieren se les hagan con decencia a discreción de sus albaceas que elegirán y mandan se les apliquen las misa nombradas de San Vicente Ferrer.

Legan a las mandas forzosas la limosna acostumbrada y establecida por reales órdenes.

Declaran ser casados legítimamente y haber tenido por hijos a don Francisco, don José, don Domingo, don Sebastián ausente en América y don Antonio que falleció y dejó una hija nombrada Petronila.

Declaran poseer varios bienes, que constan a sus herederos y son notorios y por lo mismo emiten especificarlos.

Legan a don Vicente hijo de don Francisco Cabrera su nieto, los terrenos nombrados el patronato, incluso los sequeros situados en las vegas y además media azada de agua del heredamiento: habiendo obtenido aquellos por herencia de don Juan su hijo; y el agua por compra a don manuel González y consortes.

Legan asimismo al propio don Vicente y a su hermana doña Petronila el quinto de todos sus bienes presentes y futuros.

Prohíben el inventario judicial y mandan que en su lugar don francisco y don Ildefonso, su hijo de esta propia vecindad, o cualquiera de ellos no pudiendo ambos concurrir con asistencia de todos los interesados que puedan y quieran concurrir, formen una simple descripción de cuanto encontraren que presentaran en su día a la autoridad competente para su aprobación y demás necesario.

Para cumplir todo lo tocante a obras pías que contiene este testamento se nombran mutuamente por albaceas testamentarios y a don José y don Domingo Cabrera, sus hijos, y a cada uno in solidum con las facultades necesarias para el desempeño de su encargo conforme a derecho.

Después de cumplido y satisfecho todo lo expresado en el remanente de todos sus bienes presentes y futuros instituyen por sus únicos y universales herederos, a los mencionados sus hijos y nieta para que los hayan y lleven para sí por su orden y grado según su representación y lo dispuesto por las leyes.

Y por el presente revocan y anular todos los testamentos y demás disposiciones de esta clase que antes de ahora hayan formalizado por escrito, de palabra o en otra forma para que ninguna valga ni haga fe judicial ni extrajudicialmente, y mandan que solo este testamento se tenga y observe por tal como su última y deliberada voluntad o en la forma que más haya lugar en derecho. Así lo otorgaron y firmó el don José Cabrera, no haciéndolo la doña Petronila Barbosa por expresar que aunque en otro tiempo supo escribir lo ha olvidado enteramente, a su ruego lo hace un testigo, siéndolo presente don Francisco Ängel Hernández, don Manuel Afonso González y don Felipe González, vecinos de este pueblo.

[José cabrera Ferrera. Felipe González. Manuel Sánchez, escribano público]

HERMANOS BARBOSA AÑO 1861

Manuel Sánchez legajo 2228
Folio 839
Nº 357
Año 1861

En el Pueblo de Arucas isla de Gran Canaria a veinte y dos de septiembre de mil ochocientos sesenta y uno: comparecieron ante mí el abajo firmado Escribano público y testigos que se expresarán, don Juan de Dios Martín, doña Josefa Barbosa Pérez, su esposa, don Luis, don Domingo y doña Juana Barbosa Pérez, ésta de estado celibre y en la libre administración de sus bienes, mayores de edad, a cuyos comparecientes doy fe, conozco y precedida la licencia que de marido a mujer en derecho se requiere respecto de la doña Josefa, ésta en unión de sus hermanos, don Luis, don Domingo y doña Juana, dicese de la testamentaria de don Juan cabrera Barbosa y de sus herederos y representantes unos terrenos labradíos que nombran Las cadenas del Cambado, compuestas de cuatro fanegadas más o menos, en el pago de la santidad, jurisdicción de este pueblo, lindando al naciente la Hacienda nombrada las Fuentecillas propia de dicha testamentaria, al sur y poniente terrenos de Pablo Rodríguez y al norte el camino público: lo que le venden en efecto con todos sus derechos servidumbres y acciones, libre de todo gravamen, según las heredaron de sus padres y por precio de cinco mil doscientos ochenta y siete reales cincuenta centimos en que fue ajustada y convenida la venta con el don Juan Cabrera y que confiesan tener recibidos antes de este acto que por ser cierta su entrega y no parecer de presente renuncian la excepción de la non numerata pecunia; fe del exhibo y prueba de la paga y otorgan recibo y carta de pago en forma. Declaran que la expresada cantidad es el justo valor de los relacionados terrenos cuyo dominio y propiedad resumían, ceden y traspasan en la expresada testamentaria y sus representantes para que usen y dispongan de ellos como de cosa suya adquirida con justo y legítimo título y para que tomen la posesión que por derecho les corresponde: obligandose a la evicción y saneamiento. Declaran también que no hay lesión ni engaño y que si la hubiere en poca o mucha cantidad hacen a dichos representantes gracia y donación, renunciando la acción y el término que para ejercitarla les conceden las leyes. A su cumplimiento se obligan con todos sus bienes presentes y futuros: obligandose también por su parte el don Juan de Dios Martín a tener por firme esta escritura y no reclamarla bajo ningún concepto ni la licencia que para otorgarla ha concedido a la doña Josefa Barbosa, su esposa. Y esta juro conforme a derecho que para celebrarla no ha sido violentada ni ceducida por dicho su marido ni por otra persona, sino que lo hace de su libre voluntad. Y quedan advertidos los otorgantes que de esta escritura se ha de tomar razón dentro de cuarenta días en el oficio de hipotecas del partido precediendo el pago del derecho establecido en los Reales decretos expedidos sobre el particular y bajo las penas que los mismos señalan. Y firmaron siendo testigos don Isidro de Torres, don Ildefonso Pérez y don Fernando Marrero, vecinos de este pueblo.

[Juan de Dios Martín, Josefa Barbosa de Martín, Luis Barbosa y Pérez, Domingo Barbosa, Juana Barbosa y Pérez. Manuel Sánchez, escribano público.]