sábado, 28 de noviembre de 2009

LA EMIGRACIÓN CANARIA DURANTE EL SIGLO XIX: LAS REMESAS DE DINERO

LA EMIGRACIÓN CANARIA DURANTE EL SIGLO XIX: LAS REMESAS DE DINERO

Con el paso de los siglos, la finalidad de la emigración no ha variado, la búsqueda de la mejora económica de la familia. Sin descartar la búsqueda de lo desconocido, de la “aventura” y el riesgo aparejado, que iba y va intrínsecamente en el fenómeno migratorio, con ese océano que tenían que atravesar en los veleros de la época, circunstancia que se repite con las pateras y cayucos que recalan en nuestras islas.

Ha variado la dirección de los flujos migratorios, de Canarias a América, para transformarse en las últimas décadas, hasta la presente crisis, desde América a Canarias. Al mismo tiempo, el sistema empleado para el envío de las remesas, de parte del dinero ganado, a los miembros de la familia, tanto nuclear (mujer e hijos) como a sus ascendientes y parientes en primer grado (abuelos, padres y hermanos).

Junto con las necesidades básicas, alimentos y vestimentas, con los dineros enviados pretendían adquirir, en algunos casos, un patrimonio que le permitiese la vuelta y la mejora económica en su lugar de origen.

Los Western Union, las entidades bancarias, el papel de los locutorios y otros establecimientos, con el desarrollo de la Aldea Global, acerca en el tiempo la lejanía entre el país de origen y el de acogida, recibiendo la familia en el mismo día el dinero enviado. En los dos documentos que adjuntamos las remesas económicas enviadas tardaron más de tres meses en llegar a sus destinatarios. Entregadas el 5 y 9 de marzo de 1850 en La Habana, fueron entregadas el 6 y el 20 de mayo del mismo año en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, topónimo utilizado.

Teniendo presente los avatares de la navegación trasoceánica, con el riesgo de pérdidas humanas y materiales, las garantías que existían estaban controladas por las cartas de pago que emitían los escribanos públicos.

Las comisiones actualmente cobradas por las entidades financieras, que no son reflejadas como intereses, con la posible intención de no ser consideradas inapropiadas o usureras, esas comisiones que nos cobran 30 € por un descubierto de 0,50 €, garantizando la competiciones automovilísticas de moda, como parte de la promoción empresarial. Como íbamos diciendo, en la documentación protocolizada no se menciona gasto alguno en la operación, no descartando el cobro del servicio prestado.

Dos familias, del Carrizal de Ingenio y de la Atalaya de Santa Brígida, con las aportaciones de los “cabezas de familia”, que habían emigrado a Cuba, veían solventadas, en la medida de lo posible, la situación económica:

“En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez y seis de mayo de mil ochocientos cincuenta: compareció ante mí el abajo firmado escribano público y testigos que se expresarán, don Antonio Francisco Henriquez y Fleitas, vecino de esta Ciudad, de cuyo conocimiento certifico y Dijo: que don Simón Estupiñan, residente en la isla de Cuba, remitió al exponente desde La Habana con don Manuel Castro, capitán de la fragata Las Palmas, la cantidad de doce onzas de oro para que el exponente diese de ellas seis onzas a María Carmen Sánchez, mujer del don Simón, y otras seis a María Rita Estupiñan, su hermana, vecinas del Ingenio en el Carrizal, según carta que le ha escrito con fecha nueve de marzo último. Que habiendo percibido en efecto el compareciente de dicho capitán la indicada cantidad de doce onzas de oro, y exigiéndole este la oportuna carta de pago para demostrarla al don Simón y cancelar el recibo que le dio interinamente; en lo que ha convenido y para que tenga efecto, en la forma que más haya lugar en derecho otorga, y confiesa haber recibido real y efectivamente del don Manuel de Castro la mencionada cantidad en dinero de contado a su satisfacción, que por ser cierto, su entrega y no hacerse de presente, renuncia la excepción de la non numerata pecunia, fe del exhibo y prueba de la paga otorgando por la presente a favor del susodicho Castro recibo y carta de pago en forma. Así lo otorgó y firmó, siendo testigos don Juan Melián y caballero, don Francisco Martín y José Hernández y González, vecinos de esta Ciudad.”

[Firmaron: Francisco Antonio Henriquez y Fleitas. Manuel Sánchez, escribano público.]

Fuente: AHPLP. Manuel Sánchez, escribano público. Legajo 2204, folio 296 vº-297 rº.




“En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de mayo de mil ochocientos cincuenta: compareció ante mí el abajo firmado escribano público y testigos que se expresarán, Juana del Pino Ramírez, mujer legítima de Francisco Dávila, ausente en la isla de Cuba, y vecina del pueblo de Santa Brígida en el Pago de La Atalaya, de cuyo conocimiento certifico y Dijo: que el citado su marido remitió a la exponente desde La habana con don Manuel Castro, capitán de la fragata Las Palmas, la cantidad de seis onzas y tres pesos fuertes, según carta que le ha escrito con fecha cinco de marzo de este año. Que habiendo percibido en efecto la compareciente del expresado la indicada suma de seis onzas de oro y tres pesos fuertes, y exigiéndole éste la oportuna carta de pago para demostrarla al Francisco Dávila y cancelar el recibo que le dio interinamente, ha convenido en ella por considerarlo justo, y para que tenga efecto, en la forma que más haya lugar en derecho, otorga y confiesa haber recibido real y efectivamente del don Manuel de Castro la mencionada cantidad en dinero de contado a su satisfacción, que por ser cierto, su entrega y no hacerse de presente, renuncia la excepción de la non numerata pecunia, la ley que de ella trata y los dos años que prefine para la prueba de su recibo los que da por pasados como si lo estuvieran formalizado a favor del susodicho recibo y carta de pago. Así lo otorgó y no firmó por expresar no saber a su ruego lo hizo un testigo que lo fueron don Domingo hijo de don Francisco Gutiérrez, don José Hernández y González, vecinos de esta Ciudad, y Juan Antonio de León que lo es del pueblo de Santa Brígida.”

[José Hernández y González, escribano público. Manuel Sánchez, escribano público.]

Fuente: AHPLP. Manuel Sánchez, legajo 2204, folio 300 rº y vº.

No hay comentarios:

Publicar un comentario