domingo, 24 de octubre de 2010

el bergantin la circunstancia año 1838

LA EMIGRACIÓN CANARIA A URUGUAY: BERGANTIN LA CIRCUNSTANCIA (AÑO DE 1838)



¡No quiero más maletas en la historia de la insular miseria!
Ellos, ellos,que cojan ellos la maleta.
Los invasores de la paz canaria
que cojan la maleta.
Los que venden la tierra que no es suya
que cojan la maleta.
Los que ponen la muerte en el futuro
que cojan la maleta
¡Que cojan la maleta,
que cojan para siempre la maleta!
Pedro Lezcano

Las penurias cíclicas de la población canaria han sido una constante en su historia, especialmente en las islas orientales de Lanzarote y Fuerteventura. Entre el año de 1803 a 1845, más de veinte expediciones de lanzaroteños partieron hacia Montevideo (Uruguay), puerto de acogida de los canarios en su primer contacto, asentándose en distintos departamentos del país sudamericano, especialmente en Canelones. Por lo que respecta a Fuerteventura, los 12.225 habitantes con que la isla contaba en 1837, se verían reducidos a los 6.384 de 1846.
Una de las características de la Primera Globalización es la fuerte oleada migratoria entre Europa y América, fruto de la Revolución de los Transportes, con el masivo traslado en las naves de vapor de millones de europeos.
En el transito entre el proceso de Mundialización, iniciado con la conquista y colonización de América (1492) y la Primera Globalización, se contextualiza las migraciones de los canarios y canarias a la República de Uruguay, ligado al efecto de llamada por las necesidades de colonizar y explotar los campos de ese país, como política para frenar los intereses brasileños y argentinos, que habían producido enfrentamientos bélicos en el pasado.
Las expediciones de los emigrantes canarios era un negocio floreciente, que aprovechaba las necesidades del país sudamericano para poblar sus tierras y las penurias de los emigrantes para solventar las hambrunas periódicas que sufrían.
La sociedad formada por el francés Coulomb y el mejicano Mariano Chiafino, para el traslado al puerto de Montevideo de una expedición de emigrantes canarios, entre los meses de agosto y septiembre de 1838, por diferencias entre ambos pudo fracasar; los perjuicios económicos que tendrán y la competencia de nuevas expediciones, puso algo de cordura en la empresa. De todas formas, el mejicano se desprendería de la mitad del bergantín La Circunstancia, en el mes de octubre, mientras la nave se adentraba en el puerto de Montevideo.
De la expedición del bergantín La Circunstancia de septiembre-octubre de 1838, de los contratos protocolizados, podemos señalar:
Andrés Marrero vecino de Femés en la isla de Lanzarote, su mujer Rosalía Nieves y cuatro hijos menores.
Francisco Morera vecino de Femés en la isla de Lanzarote. Su mujer Juana Gómez, un niño de cuatro meses.
Marcíal Machín vecino de Lanzarote, su mujer María Hernández, su cuñada Vicenta Hernández y su hijo Anselmo
Clemente Díaz vecino isla de Lanzarote. Su mujer Juana Viera y su hijo Miguel.
Cayetano Rodríguez vecino de la isla de Lanzarote. Su mujer Bárbara Viera y sus dos hijas, Dominga y Juana.
Leandro Betancourt vecino de la isla de Lanzarote. Su mujer Manuela Jiménez y sus dos hijos, José y Juan.
Francisco Luzardo vecino de Lanzarote. Su mujer Anselma Bonilla y sus hijos, Antonia y José.
Baltasar de León y Marcial de León, vecinos de Lanzarote.
María Josefa Bravo y Rosalía Bravo, vecinos de Lanzarote.
Ciriaco Serrano, vecino de la isla de Lanzarote. Su mujer Luisa Gutiérrez y sus hijos, Bernarda, Ana María y Santiago
Lorenzo González vecino de Lanzarote. Su mujer María Tomás y sus hijos, Miguel y Donato.
Domingo Bravo vecino de Lanzarote.
Juana Hernández, vecina de Lanzarote y sus cinco hijos: Marcelo, Inés, Calixto, Andrés, Cayetano.
Pedro de León vecino de Lanzarote. Su mujer Rafaela Hernández y sus dos hijos, María y José.
Bartolomé Delgado, vecino de Lanzarote. Su mujer Josefa Mederos y sus hijos, Rafaela, Andrés y Manuel.
Nicolás Delgado, vecino de Lanzarote.
Domingo Mederos, vecino de Lanzarote. Su mujer María Gutiérrez y sus hijas, Sebastiana y Francisca.
Domingo Caraballo vecino de la isla de Lanzarote. Su mujer Estebana Rodríguez y de sus dos hijos, Juan y Francisco.
Juan Fierro, José Fierro y Juan Barreto, vecinos de Lanzarote. Juan Fierro y su mujer Antonia González, sus hijos Román, María, Andrés e Inés. José Fierro con su mujer Plácida Peña.
Domingo Pérez, vecino de Lanzarote. Su mujer Francisca Peraza y sus hijos Candelaria, Tomás, Antonia, Celestina, Víctor, Luciano y José.
Marcial González, vecino de Lanzarote. Su mujer Rosalía Reyes y su hijo Hilaria.
José Aparicio Martín, vecino de Lanzarote. Su mujer Bernarda de la Cruz, y sus cuatro hijos, María, Ignacia, Francisco y Domingo.
Marcial Domingo Torres, vecino de Lanzarote. Su mujer Joaquina Hernández y sus hijos: José, María y Eladio.
María Candelaria Aparicio de Lanzarote.
María de Gracia Martín ,vecina del pueblo de Tias en Lanzarote. Sus dos hijos: Manuel y Teodoro.
Victoria Sánchez vecina de Lanzarote.
María Pérez vecina de Lanzarote. Su hermana Ramona y Antonia Reyes vecinos de esta dicha Ciudad.
Feliciana Rodríguez de Lanzarote. Sus hijos: Esteban, Roque, Anselmo, María, Antonino, Raymundo, Alejandro, Juan, Dionisio y Antonio.
Domingo Felipe Rodríguez vecino de Lanzarote. Su mujer María Rodríguez y sus cuatro hijos: José, Felipa, Lorenzo y Ana.
Benito Martín. Su mujer Catalina Camejo y su hija Antonia.
Domingo Pérez de Lanzarote. Su mujer Ana Cabrera, sus hijos: José, Clara, Gregoria, Rafael.
Matías Hernández. Su mujer Rosa García, sus hijos María y Roque.
Sebastián Rodríguez de Lanzarote.
Candelaria Gutiérrez de Lanzarote, sus hijos Juana, -, Francisca,
Francisco Viera de Lanzarote. Su mujer Juana Viera y su hija Francisca.
Domingo de los Santos de Lanzarote. Su mujer Antonia Rodríguez. Sus hijos: Antonio, Baltasar, María, Clemente, Juan e Inés.
José Pérez de Lanzarote. Su mujer Catalina Peña, sus hijos: José María, Pedro, Ana y Agustín.
Marcial González de Lanzarote. Sus hijos: Gregorio, Alejandro, Sebastián.
Vicente Sánchez. Su mujer Estebana Bello, sus hijos: José, Demetrio, Juan Matías y Pedro.
Antonio Lázaro Martín de Fuerteventura y su hijo.
Nicolás Padrón de Fuerteventura. Su mujer Eugenia Estévez, su hijo Marcial.
León Palenzuela de Fuerteventura. Su mujer Rosa Gutiérrez, sus hijos: Antonio, Paulino, Domingo y León.
José Cabrera vecino de Fuerteventura. Su mujer Francisca Sánchez. Sus hijos:Luis, María y Tomasa.
Pedro Abreo de Fuerteventura. Sus hijos:Agustín , Ventura y Antonio.
Rafael Cardona de Fuerteventura. Su mujer María Juliana. Sus hijos Antonio y Juan.
Antonio González de Fuerteventura. Su mujer María Oramas y su hijo Cándido.
Juan Viera de Lanzarote. Su mujer Eugenia Hernández y sus hijos: Manuel, Rafael, Cayetana, Narciso, Gregorio.
Baltasar Alonso de Fuerteventura. Su mujer Dominga Machín.
Fermín Alonso de Fuerteventura. Su mujer María carreña, sus hijos: José, Román, Balbina, Ignacia.
Antonio Pérez de Lanzarote. Su mujer María Oresta. Sus hijos Rafael, Antonio, Josefa y Antonia
Pablo Pérez de Lanzarote. Su mujer María González, Sus hijos: María, Gabino, Francisco, María Falero su suegra.
Atanasia Martínez de Fuerteventura.
Sus hijos María y Lorenza.
Antonia Rodríguez de Fuerteventura.
Matías Martín Borges de Fuerteventura. Su nuera María Martín y sus hijos: Manuel, Antonio, Juana, Martín.
Pedro Soler de Fuerteventura. Su mujer Juliana Pérez y sus hijos: Marcial, Carlos, Manuel, Dorotea, Irene y María.
Francisco Espinosa de Fuerteventura. Su mujer Francisca Hernández. Sus hijos: Gabriel, José, --, Juana, Fermín y María.
José González de Fuerteventura. Su mujer Sebastiana Rodríguez.
Manuel Cabrera de Fuerteventura. Su mujer Andrea Hernández, su hijo Manuel.
Vicente Fajardo de Fuerteventura. Su mujer Ana Hernández. Sus hijos: Antonio, Basilio y Vicente.
Manuel Reyes de Lanzarote. Su mujer Andrea Barrios. Sus hijos Antonio y Matías.
Eugenio García de Fuerteventura. Su mujer María Juana Jordan Sus tres hijos: Blasina, Julián y Pedro.
Manuela Martín de Lanzarote. Sus hijos José y Manuel.
Pedro Alcantara Brito de Fuerteventura. Su mujer María Hernández y sus hijos Antonio , Bernardo, Santiago, Lautería, María y Teresa.
Juan Ventura Hernández de Fuerteventura. Su mujer María Castilla y sus hijos: Sebastián, Antonio Abad, Marcial, Pedro, María.
Sebastián Rodríguez de Fuerteventura. Su mujer María Pérez . Sus hijos: Calixto, Miguel, Luciana y Bernardino.
María Remedios de León de Fuerteventura. Sus hijos: Juana, Tomasa y Francisco.
Silvestre Ruiz de Fuerteventura. Su mujer Ana María Hernández.
José María Cabrera de Fuerteventura. Su mujer Juana Ruiz. Sus hijos José y Felipe.
Antonio Rodríguez, muejr e hijos.
Francisco Lorenzo Pérez vecino de La Palma.
Pedro Cedres de Fuertevetura.
Juan Viera de Lanzarote.
Dámaso Torres de Fuerteventura, su mujer Agustina García. Sus hijos: Ramón, Estebana, Cipriana, Petra y María.
Berbardino Gutiérrez vecino de Lanzarote,su mujer María Casares, sus hijos: María, Mauricio, Nicolás, Vicente, Rosalía y Sebastiana.
Cayetano Castillo vecino de Fuerteventura, su mujer Paubla Ramon, sus hijos: Juan. Aniceto y María.
Felix Castillo de Fuerteventura, su mujer María Alberto, sus hijos Gregorio, Tomasa, Pedro, Francisco y María.
Gregorio castrillo de y su hermanoJosé basilio de Las Palmas de Gran Canaria.
Vicente Morera de Lanzarote.
Antonio María Ruiz, vecino del valle de San Inés (Fuerteventura).
Vicente Cardoso, vecino de Arucas, su mujer María Marrero y sus hijos: Juan, José, Manuel y Vicente. Pagará 350 duros por el pasaje de su familia.
José Cabrera Morales, vecino de Fuerteventura, su mujer Martina Gutiérrez, sus hijos Apolinario y Vicenta.
Andrés Marrero, vecino de Femes (Lanzarote), su sobrino Juan Marrero.

Apéndice documental
En la Ciudad de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria a veinte y uno de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho: ante mí el Escribano público del número de esta Isla abajo firmado y testigos que se expresarán comparecieron don Francisco Coulomb y don Elias Ogier de nación francés, el primero capitán y ambos dueños del bergantín también nombrado La Circunstancia que se halla surto en este Puerto de La Luz y próximo a hacer viaje a la América del Sur, a quienes doy fe conozco y Dijeron: Que no hallándose con el necesario dinero para comprar dicho buque acudió el don Francisco a don Mariano Chiafino, natural de México y actualmente residente en esta isla, que concurre a la otorgación de este instrumento con el fin de que en fuerza de la amistad que reina entre ambos, le hiciera el favor de prestarle lo que le faltara para la compra, y con efecto por su buen corazón y por hacerle buena obra, sin premio ni interés alguno como lo juró en forma de que yo el escribano también doy fe, le franqueó para dicho buque y sus enseres la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil reales vellón que confiesa recibida del citado don Mariano en dinero efectivo por cuya razón y estar empleada en el mismo buque, renuncian la excepción que pudiera oponer del no recibo; la Ley que de ella trata y el término que prefine para probarlo, y en fuerza de su certeza otorgan a favor del propio don Mariano Chiafino la más firme y eficaz carta de obligación y resguardo que a su seguridad sea conducente. En su virtud pues se comprometen y obligan en la más solemne forma a que pagarán al referido Chafino o a quien legítimamente le representare la enunciada cantidad de ciento cuarenta y nueve mil reales vellón tan luego de cómo se haga enajenación del mencionado Bergantín Circunstancia ya sea al rendir su expedición o ya cuando lo estimen conveniente; lo que prometen ejecutar en dinero efectivo sin dar lugar a contienda judicial, pena de ser ejecutados y perseguidos por el cobro y satisfacer los daños, perjuicios y costas que por el no pago voluntario y efectivo se le causen: siendo condición expresa, que haya perdidas o ganancias en la expedición, siempre atarán obligados a satisfacer al referido don Mariano Chafino con la mitad de dicho buque del cual no podrán disponer sin el mutuo consentimiento de los tres concurrentes a esta obligación. A lo cual obligan sus personas y bienes y especialmente por particular obligación e hipoteca la mitad de dicho Bergantín de porte de doscientas sesenta y dos toneladas, bien aparejado y surtido de velamen, utensilios y demás enseres de su pertenencia que de por mitad deja también expresamente hipotecado sin poderlo vender, ceder, ni traspasar a persona alguna sin la carga y gravamen de esta especial obligación, pena de nulidad de cuanto en contrario y sin consentimiento escrito del acreedor practicare sujetándose a las Leyes que obligan al cumplimiento de los contratos: a cuyo fin y para la mayor firmeza, piden y concierten que de este instrumento público se tome la razón en la oficina de hipotecas de esta Isla con arreglo a la Ley de la materia. Renuncian las Leyes, fueros y derechos de su favor con la que prohíbe esta general renunciación y firman con el citado don Mariano Chiafino, y quien también doy fe, conozco, siendo testigos.
[No se otorgó, doy fe. De Escobar]

En la Ciudad de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria a veinte y dos de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho: ante mí el escribano público del número de esta Isla formado y testigos que se expresarán comparecieron de la una parte don Mariano Chiafino natural de México y don Antonio Coulomb de nación francesa dueños de la expedición del Bergantín francés La Circunstancia y el último por procuración y como capitán del mismo buque, y de la otra Luis Morera natural de la Isla de Lanzarote en el pueblo de Tias, a quienes doy fe conozco y Dijeron: Que el citado buque está próximo a hacer viaje a Montevideo, y han contratado el pasaje del citado Luis Morera con su mujer Rafaela Cedrés y su hijo Tomás bajo las condiciones siguientes.
Artículo primero: Que el citado Luis Morera se constituye desde el día de su llegada en la obligación de satisfacer trescientos pesos fuertes , ciento por cada pasaje, un duro que le han suplido para sus gastos y la mitad de derechos de esta contrata que se obliga a satisfacer cuando sea requerido en metálico o su equivalente en cuño español y no en otra especie pudiendo compelérsele a ello ante la autoridad competente sin alegar ni admitírsele excepción ni escusa para dejar de cumplir esta condición inviolable.
Artículo segundo: Que el don Mariano Chiafino y dicho capitán se obligan a hecerles conducir como pasajeros de entre puente desde esta Isla de Canaria hasta el Puerto de Montevideo dándole buen trato y el alimento necesario.
Artículo tercero: Que el expresado Luis Morera y su familia deberán tener su cama y ropa de uso aseada para evitar contagio.
Artículo cuarto: Que si por casualidad o por impedirlo las autoridades no se verificase el embarque de los pasajeros de la expedición quedará sin efecto el presente contrato sin que una ni otra parte tenga que pedirse ni perjuicios ni otra clase de indemnización a cuyo fin constituyen este contrato con expresa intervención del citado capitán en prueba de su cumplimiento en la parte que como a tal le comprehende. Y a su cumplimiento todas las partes se obligan con sus personas y bienes, firman los comparecientes menos Luis Morera que expresó no saber, hacerlo un testigo siéndolos presentes don Carlos Navarro y padrón y Narciso Reyes, vecinos de esta misma Ciudad y Andrés Marrero que lo es de la expresada isla de Lanzarote.


En la Ciudad de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria a veinte y siete de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho: ante mí el escribano público del número de ella abajo firmado y testigos que se expresarán, comparecieron don Juan Francisco Coulomb, hijo mayor de nación francesa, dueño de la mitad del Bergantín La Circunstancia y don Mariano Chiafino, natural de México y dueño de la otra mitad, residente actualmente en esta Ciudad, a quienes doy fe, conozco y Dijeron: Que habiendo celebrado una contrata en la Ciudad de Cádiz con fecha catorce de septiembre de mil ochocientos treinta y siete ante el escribano público Licenciado don José María Noble para aprestar una expedición marítima de transporte de pasajeros a Montevideo bajo las condiciones de meter en fondos para la sociedad de por mitad los valores capitales de adquisición de buque en el cual la debían conducir. Declaran que ambas partes otorgantes han pagado y contribuido con cantidades iguales en la referida adquisición, con arreglo de enseres, pues su valor total – a la salida de Marsella en la cantidad de cincuenta y dos mil francos, salvo yerro u emisión, y la mitad que corresponde a don Mariano Chiafino la percibió el don Juan Francisco Coulomb en esta forma: diez y siete mil francos en una libranza a cargo de M. Roger Hermanos de Marsella: ciento cincuenta duros que en metalico le entregó en Cádiz y el resto hasta el complemento de los veinte y seis mil francos de su parte, en espensa que por ir ha hecho en viveres para la misma expedición y cascos de pipas vacias para la aguada la cual aparecerá de la cuenta corriente que con esta misma fecha han arreglado; y por lo tanto estando bien satisfechos mutuamente de que ambos han contribuido y erogado el principal como del buque a la salida de Marsella de por mitad con arreglo a las condiciones estipuladas en la contrata de sociedad, se declaran recíprocamente dueños de por mitad en el citado buque La Circunstancia y que como socios deberán liquidar las cuentas de los gastos que cada uno haga hasta el éxito de la expedición y los resultados que ella adusca serán por mutuo convenio remitidos a estas Islas a Cádiz o Marsella adonde liquidada totalmente, cada uno de los socios percibirá la parte que le corresponda de por mitad y pagándose recíprocamente los avances que hubiesen hecho para su realización y según han contratado de antemano balancearán las perdidas y utilidades que resulten.
A lo cual declaran estar obligados; y a que así los cumplirán se hacen responsables con sus bienes y otorgan la presente con todas las formalidades y renunciaciones de Leyes y firman siendo testigos presentes. En este estado y hallándose reunidos el citado don Juan Francisco Coulomb con don Mariano Chiafino y los testigos don Ildefonso Reyes, no habiendo comparecido don Elias Ogier por haber expresado el mismo Coulomb no haber sido parte en la entrada por cuya razón testé el nombre de aquel para salvarlo al fin, como había sido extendida la precedente declaración por un borrador que el mismo dijo haber enviado para el efecto, y así fue que a mi presencia y de los mismos testigos lo cotejó por sí y el doctor don José Espinosa y hallándolo conforme y próximo a terminarse, de improvisto exigió que el don Mariano Chiafino antes de firmar le entregase cuenta diminuta de los víveres cascos de aguada y demás cosas suplidas y como le replicase que estaba pronto y que al mismo tiempo exigía diese la suya, se levantó y negándose a formarla tomó el borrador lo dobló, guardó y lleno de cólera se marchó faltando a toda atención. Y de requerimiento del dicho Chiafino lo anotó a presencia de dichos testigos, firmaron todos a esta hora de las nueve de la noche.
[Firmaron: Mariano Chiafino, Carlos Navarro, Narciso reyes, Ildefonso Padrón navarro, Mariano Martínez de Escobar, escribano público]

En la Ciudad de Canaria a veinte y siete de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho a la hora de las diez de la noche: ante mí el escribano público y testigos que se expresarán, compareció don Mariano Chiafino natural de México y residente en esta dicha Ciudad, a quien doy fe conozco y Dijo: Que habiendo contratado una expedición desde estas islas a Montevideo con don Juan Francisco Coulomb, natural de Francia, de común acuerdo celebraron contrata en la Ciudad de Cádiz a catorce de septiembre de mil ochocientos treinta y siete, ante el escribano público Licenciado don José maría Noble, bajo cuyas condiciones se compró de por mitad el buque llamado Circunstancia que se trajo a este Puerto donde se halla preparado y fornacido de víveres y prontos los pasajeros que de otras islas han venido de los cuales muchos de ellos han otorgado sus obligaciones, y dependiendo su principal habilitación arreglar un instrumento en que resultara lo que cada uno de los contratantes tuviera en el referido buque según las cantidades que en el hubiesen invertido, no ha cesado el compareciente de practicar por los medios más políticos y contemplativos cuantos pasos y diligencias le han sido posibles para conseguir su otorgación hasta que al fin dematradole por su parte las cantidades que por sí han desembolsado, por distintos documentos, se avino a que se extendiese una declaratoria que el mismo Coulomb formada por sí o por su encargo envió al compareciente su borrador y con arreglo a la cual se extendió en su cuaderno por el presente escribano, pero en el acto de otorgarla formó escusa de las que siempre ha acostumbrado para que se ponga corriente la expedición; y como esto cede en perjuicio de los pasajeros que dentro de tres días reclamarán alimento por hallarse así contratado: de los víveres que están a bordo y se perderán de desgraciarse dicha expedición por que en semejante entratenidas saldrá otra que también se prepara para el mismo puerto causándose otros perjuicios de mucha consideración como son sueldos, manutenciones de la tripulación; y ningunos de estos daños los causa el compareciente según lo puede acreditar, poniéndose a salvo de toda responsabilidad, protesta una y las demás veces que el derecho le permite que todos estos perjuicios y los demás que por cualquier razón se originaran sean de su cuenta y cargo y si del que haya dado lugar faltando a la contrata y causando tan fatales demoras; reservándose como se reserva reclamar judicialmente su cumplimiento. Y así lo otorga y firma siendo testigos presentes el presbítero don Ildefonso Padrón, don Carlos navarro y Narciso Reyes vecinos de esta dicha Ciudad.

[Firmaron: Mariano Chiafino. Mariano Martínez de escobar, escribano públio.]

La Ciudad de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria a cuatro de septiembre de mil ochocientos treinta y ocho. Ante mí el escribano público del número de ella abajo firmado y testigos que se expresarán comparecieron don Juan Francisco Coulomb, natural y vecino de Marsella y don Mariano Chiafino que lo es de la Ciudad de Guadalajara, República de México, socios de la expedición marítima que debe conducirse en el Bergantín francés La Circunstancia que actualmente se halla fondeado en este Puerto de La Luz y próximo a hacer viaje, y Dijeron: El primero que según la contrata de la misma sociedad que celebraron en Cádiz con fecha catorce de septiembre de mil ochocientos treinta y siete ante el escribano público don José María Noble, fue condición entre otros el hacer la adquisición del buque y costos expedicionarios de por mitad; y en su virtud declara que le pertenece la mitad referida de dicho buque a don Mariano por haber recibido ya del mismo su importe, dejando de especificar el modo con que ha hecho su pagamiento, por cuanto este resulta de documentos privados que en este mismo día se han dado ambos socios: Y el segundo acepta desde luego la declaratoria que su consocio hace, declarando por su parte que don Juan Francisco Coulomb es dueño de la otra mitad del citado buque, por haber hecho su adquisición con fondos propios y resultantes de los documentos que también se han tenido presentes. Y ambas partes firman esta manifestación por convenir a sus intereses, queriendo que para su mutuo resguardo se le den a cada uno las copias que exijan. Y lo firman ambos comparecientes a quienes doy fe conozco, siendo testigos presentes a esta acta José Sicilia de santana, Agustín Suárez y Narciso Reyes, vecinos de esta ciudad.
[Firmaron. Y. Coulomb. Mariano Chiafino. Mariano Martínez de Escobar, escribano público.]
En la Ciudad de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria a cuatro de septiembre de mil ochocientos treinta y ocho. A presencia de mí el escribano público del número de ella abajo firmado y testigos que se expresarán comparecieron don Juan Francisco Coulomb natural y vecino de Marsella y don mariano Chiafino que lo es de la Ciudad de Guadalajara en la República de México, socios de la expedición marítima que debe conducirse en el bergantín francés La Circunstancia, surto en este puerto y próximo a hacer viaje a Montevideo a los cuales doy fe conozco y Dijeron: Que habiendo celebrado hoy mismo ambos contrayentes instrumento ante el presente escribano por el cual declararon pertenecerles de por mitad el buque expresado, por haber exhibido y pagado respectivamente su importe según documentos privados de que se habían provisto mutuamente; en su virtud y para mayor claridad en este negocio y evitarse de parte a parte perjuicios que puedan reclamarse a su debido tiempo se convienen en dar por aprobadas las cuentas que hasta esta fecha ha producido cada uno de los gastos, costos e inversiones hechas para la compra, apresto y habilitación del buque, que aparecerán con su visto bueno: pero esta aprobación será provisional y reservándose cada uno producir los documentos que legitimen y comprueben cada una de sus partidas en la cuenta general que salida de este Puerto la expedición han de arreglar; sin cuyo requisito se darán por nulas las partidas que no trajesen en su abono comprobante. Que por lo tanto se obligan a pagarse lo que cada cual resulte a deber al otro en el mismo ajuste de cuentas, para lo cual hipotecan expresamente las mitades respectivas del buque, y los intereses y beneficios de la misma expedición: que la mitad del buque que costó en su totalidad en Marsella treinta y cinco mil francos, ha sido satisfecha por don mariano Chiafino con la cantidad de diez y siete mil quinientos ochenta y nueve cuarenta centicimos francos, que giró para su compra, en aquella ciudad contra la casa de Boger y hermanos y lo restante hasta el complemento de cincuenta y ocho mil francos se consideran satisfechos con los víveres, aguada y otros suplementos que aparecen hechos para su habitación en su cuenta provisional de este día. Que la presente expedición será ordenada por una contrata particular con su capitán don Antonio Coulomb; y los resultados y productos de la misma serán manejados en Montevideo por don Juan María Pérez de aquel comercio a quien desde luego la consignan; y desde allí dará este dirección a los fondos que produzca al punto que le señalen por su correspondencia, y ninguno de los socios podrá disponer de cantidad alguna de esta pertenencia hasta la liquidación final de ella, a menos que entre socios lo determinen de otro modo; teniendo estas condiciones y pactos por adicionales a la contrata celebrada en Cádiz en catorce de septiembre del año próximo pasado. Y así lo otorgan y firman siendo testigos presentes don Narciso Reyes, don Sebastián Suárez y don Manuel Macías, de esta vecindad. Y en este estado queriendo señalar desde luego, sin dejarlo a la correspondencia particular el punto en que el consignatario debe mandarlos fondos, este será a Marsella directamente a disposición de los comparecientes o a sus ordenes. Testigos los dichos.

[Firmaron: Y Coulomb. Mariano Chifiano. Mariano Martínez de Escobar.]
En la Ciudad de Las palmas de la isla de Gran Canaria aocho de septiembre de mil ochocientos treinta y ocho: ante mí el escribano público del número de dicha isla abajo firmado y testigos que se expresarán, compareciendo don Juan francisco Coulomb natural y vecino de marsella y don mariano Chiafino que lo es de la Ciudad de Guadalajara, República de México; y así mismo don Antonio Culomb, hijo también de nación francesa, capita´n nombrado del bergantín La Circunstancia, surto en este puerto y próximo a hacer viaje a Montevideo con una expedición de que son socios los dos primeros, a todos los cuales doy fe conozco y Dijeron: Que debiendo celebrar la entrada con dicho capitán para efectura la expedición han estipulado las condiciones siguientes:
1ª Que don Antonio Coulomb como tal capitán será el solo encargado de dicha expedición hasta que el buque haya aportado a su destino. Entregando al consignatario que tienen nombrado en aquel punto don Juan maría pérez los intereses de él.
2ª Si por acaso fuese fallecido el dicho don Juan maría Pérez consignatario, o no quisiere el mismo hacerse cargo de la consignación, dicho capitán, de consulta y mutuo convenio con don Francisco Domingo Rubio, también natural de México, quien en representación de don mariano Chiafino se conduce en el mismo buque, eligirán otra persona de entera confianza que se haga cargo de la consignación.
3ª En caso de que sea necesario emprender cualquiera negociación con dicho buque para el bien de la Sociedad, será también con aunencia y el convenio de ambos.
4ª Don francisco Domingo Rubio no percibirá por estos trabajos interes alguno de parte de don Juan Francisco Coulomb, ni tampoco del capitán.
5ª Y que dicho Capitán le serán señalados doscientos francos mensuales: el cinco por ciento sobre la totalidad de los pasajeros y ademas el diez por ciento sobre los fletes que haga elbuque por carga.

Y al cumplimiento de estas condiciones todos los comparecientes cada uno por lo que así toca se obligan con sus bienes y rentas presentes y futuras, dando poder a las autoridades y justicias competentes para que les compelan a su observación como por sentencia pasada consentida en autoridad de cosa juzgada y renunciación de las leyes de su favor con la que prohíbe esta general renunciación. Y así lo otorgany firman ante mí siendo testigos presentes don fernando Cambreleng, escribano de Cámara de la Audiencia Provincial, don Benito Lentini y narcisoreyes de esta vecindad.

En la Ciudad de Las Palmas de la isla de Gran canaria a seis de octubre de mil ochocientos treinta y ocho: Ante mí el escribano público del número de esta isla y testigos que se expresarán, don Mariano Chiafino,vecino y del comercio de Guadalajara Eepública de Jalisco en Máxico, residente en esta misma Ciudad, de cuyo conocimiento doy fe, Dijo: Que siendo dueño como es de por mitad en el buque francés nombrado La Circunstancia, que actualmente se halla de expedición en montevideo, en unión de don Juan Francisco Coulomb, vecino de Marsella, y no pudiendo el otorgante retener la propiedad de este buque por haberlo adquirido con la ignorancia de la prohibición legal, según el código francés de conservar el dominio en esta finca siendo extranjero; en su consecuencia cede la mitad de dicho buque en don mateo Duron, vecino y del comercio de Burdeos para que a su llegada a marsella, donde debe rendirse la expedición referida, pueda presentarse como legitimos dueños y disponer segú su voluntad de la enunciada mitad de buque, a cuyo fin le transfiere su dominio y confiere poder con los títulos que acreditan su propiedad, con libre, franca y general administración y facultad de sustituirlo para que reclame el buque en la parte que procede esta cesión y aprenhenda su posesión, pudiendo usar y disponer de ella en la manera que mejor le agrade; y si fuere preciso comparezca en juicio y haga en los tribunales superiores e inferiores todos los pedimentos, actos, autos, diligencias judiciales y extrajudiciales que le convengan y se requieran hata tener el legítimo dominio que le confiere y traspasa por este instrumento, a cuyo fin le constituye procurada actor en su propia causa y negocio, y en su lugar, grado y prelación con subrogación en forma. Se deciste y aparta del derechoque al buque tiene: le cede todas las acciones que le competen para que use de ellas a su elección y quiere sea tan –como si por si mismo lo hiciera: declara no tener cedida dicha mitad de buque,cobrada, ni remitida; y se obliga a no cederla a otra persona alguna, ni disponer de él de otra manera, ni revocar total ni parcialmente esta cesión; y si lo hiciese, a más de ser nula, consiente que por el mismo hecho se le estreche y compela a entregar al don Mateo Duron: dicha mitad de barco, quien podrá presentarse con esta escritura a don Juan Francisco Coulomb paraque le conste y no reconozca por dueño del citado buque a otra que el mismo don Mateo Durán. Y al cumplimiento de este contrato obliga todos sus bienes presentes y futuros, dando poder a las justicias competentes para que le apremien a su observancia como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada:Renuncia la leyes, fueros y derechos de su favor con la que prohibe esta renunciación general: y firma otorgandolo ante los testigos presentes don carlos navarro y padrón, don Narciso reyes Ponce y don José Francisco de Quintana, vecinos de esta Ciudad.
Fuentes:
AHPLP. Mariano Martínez de Escobar. Legajo2173
http://personal.telefonica.terra.es/web/mleal/articles/canarias/33.htm www.teguise.es/Uploads/doc/20100714185035216.doc

Felipe Enrique Martín Santiago
Historiador

domingo, 17 de octubre de 2010

LA CORBETA LA BELLA JULIA Y LA EMIGRACIÓN CANARIA A URUGUAY (AÑO DE 1838)

LA CORBETA LA BELLA JULIA Y LA EMIGRACIÓN CANARIA A URUGUAY (AÑO DE 1838)

La presencia de los canarios y canarias en el Uruguay forma parte de la historia de ese país sudamericano, desde la creación de Montevideo por los isleños, en tiempos del Imperio español, hasta el poblamiento del país con su independencia, alcanzada en el año de 1828 con la denominación del Estado Oriental del Uruguay, cuya primera constitución fue promulgada el 28 de junio de 1830.


La Bella Julia

Entre los meses de marzo y abril de 1838, ante el escribano Sebastián Díaz de Las Palmas de Gran Canaria, se fueron gestionando la venta de pasajes desde Canarias a la ciudad de Montevideo. La compra de la corbeta La bella Julia, acordada por los socios en la operación, don Francisco Rey y don Ramón Páez, ambos del comercio de la capital grancanaria, realizada el 26 de junio de 1837 con el capitán don Juan José de Soria, natural de Cádiz. Siendo el gaditano el encargado de la compra de la nave la Bella Julia, que aunque pertenecía a la nación griega, que había alcanzado su independencia del sometimiento turco en el año de 1830.

Con su reciente pabellón español, la corbeta La Bella Julia era propiedad de don Francisco Rey y don Ramón Páez en sus tres cuartas partes, por que la otra cuarta pertenecía al capitán de la misma, don Juan José de Soria.

Realizada la operación de compra del navío, los tres socios emprendieron la empresa económica de vender el pasaje de la corbeta, al precio de 100 patacones el billete, moneda vigente en Uruguay, siendo los pasajeros que aparecen reflejados en la documentación los siguientes:

• Manuel Manzano de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer, tres hijos y un hermano.

• Lucas Domínguez Pulido de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y dos hijos.

• Antonio Sánchez del Valle de Temisas (Agüimes), con su mujer y cuatro hijos,
• Miguel Rodríguez de Temisas, su mujer y un hijo.

• Isidro de la Oliva de Gáldar, con sus cinco hijos

• Antonio de León, vecino Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y un niño.

• Domingo Marrero vecino de Temisas, con su mujer y sus siete hijos.

• Nicolás de Castro, vecino de Ingenio con su mujer y sus seis hijos, también su hermana Juana de Castro.

• Salvador Travieso, vecino de Tenoya, con su mujer y sus cuatro hijos.

• Juan Domínguez Pérez, de la Vega de Santa Brígida, con su mujer y tres hijos.

• Nicolás de Mesa de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer, un hijo y su hermano.

• José Caballero de Temisas, con su mujer y dos hijos.

• Francisco de Cubas de Tirajana, con su mujer y sus cuatro hijos.

• Antonio Macías de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y cinco hijos.

• Antonio Alemán de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y cinco hijos.

• Miguel de Cubas de Temisas, con su mujer y una niña.

• Juan Mayor vecino del Monte Lentiscal, con su mujer y cinco hijos.

• Juan Montesdeoca de Las Palmas de Gran Canaria, su mujer y un hijo.

• Miguel de Cubas de Temisas, con su mujer y ocho hijos.

• Josefa Romero de Las Palmas de Gran Canaria, con sus siete hijos.

• José Lorenzo de Santa Brígida, con sus dos hijos.

• Juan García de Santa Brígida, con su mujer y un hijo, también su hermana.

• Manuel Rodríguez de la Vega de Santa Brígida. Con su mujer y cinco hijos.

• Antonio de Armas de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer, su hermano Miguel y cinco hijos.

• José del Pino González de Las Palmas de Gran Canaria

• Bartolomé Rodríguez que es de Fuerteventura

• Salvador Ramírez de Temisas, con su mujer y dos hijos.

• Francisco Antonio Morales, vecino del Carrizal de Agüimes

• Isidro Ramírez de Las Palmas de Gran Canaria, en San Francisco de Paula.

• Ricardo de Santana, de Las Palmas de Gran Canaria., con su mujer y dos hijos.

• Manuela Cabrera de Las Palmas de Gran Canaria, con sus cuatro hijos.

• Miguel Moreno de Las Palmas de Gran Canaria.

• Tomás de León de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y seis hijos.

• Juan Betancor de Las Palmas de Gran Canaria.

• Antonio González de Arucas.

• Manuel González Henriquez vecino de Arucas, con su hermano.

• Juan Pérez de Arucas.

• Bernardo Martín de Fuerteventura.

• Antonio Rodríguez vecino de Tafira (Gran Canaria)

• Pedro Ortega de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y un hermano.

• José Martín de Las Palmas de Gran Canaria.

• Agustín Alonso, vecino en Guanarteme, con su mujer y dos hijos.

• Juan Pérez de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y dos hijos.

• Nicolás Morro de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y una niña de 4 años y su hermano Sebastián.

• Antonio Hernández de Temisas, con su mujer y dos hijos. Su suegra Feliciana Tejera y sus dos cuñados Juan y Francisco Ramírez.

• Pedro Rodríguez de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer.

• Juan Salvador de Las Palmas de Gran Canaria. Con su mujer María Martín.

• Miguel Jerónimo Rodríguez, con su mujer Juana Curbelo.

• Francisco García, con su mujer y dos hijos.

• Manuela Gordillo y su hijo Francisco Suárez.

• Bernabé Bernal de Fuerteventura

• Manuel Brito de Fuerteventura

• José Lazo de Fuerteventura

• Cipriano Socorro de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer María de las Nieves González.

• José Joaquín Pérez de Las Palmas de Gran Canaria.

• Lorenza Marcela, viuda, de Las Palmas de Gran Canaria.

• Francisco Hernández de Fuerteventura.

• Antonio Mateo de Fuerteventura.

• Juan Mederos de Fuerteventura.

• Juan Betancor de Fuerteventura.

• José Infante de Fuerteventura.

• Francisco Reyes de Tirajana.

• José María Carrión de Fuerteventura.

• Martín Santana de Fuerteventura.

• Salvador Peraza de Santa Cruz de Tenerife, con su mujer.

• Emeterio Camacho de Las Palmas de Gran Canaria., con su mujer.

Apéndice documental

En la ciudad de Las Palmas de Canaria a nueve de Marzo de mil ochocientos treinta y ocho: ante mí el Escribano público por S.M. Del número de esta Isla abajo firmado y testigos que se expresarán, comparecieron de la una parte don Francisco rey vecino y del comercio de ella, interesado en unión de don Ramón Páez, que lo es del Puerto de Cabras en Fuerteventura, en la Corbeta española nombrada la Bella Julia, su capitán don Juan José de Soria; y de la otra Manuel Guerra Perera, vecino del pueblo de Arucas, a quienes doy fe conozco y dijeron: Que el citado buque está próximo a hacer viaje a Montevideo y han contratado el pasaje del Manuel Guerra con su familia bajo las siguientes condiciones.

Primera: Que el citado Manuel Guerra lleva consigo a su mujer y tres hijos, uno de diez y seis años, otro de diez y siete y otro de siete; y de consiguiente se consideran el matrimonio como dos pasajes, los dos hijos de diez y seis a diez y siete otros dos pasajes, y el de siete años la tercera parte de otro, que a razón de cien patacones, moneda de aquellos países, hacen cuatrocientos treinta y tres patacones y un tercio de otro. Cuya cantidad satisfará el manuel Guerra desde el día de su llegada al citado Puerto de Montevideo, pudiendo compelersele a ello, ante las autoridades y Jueces que deban conocer de estos negocios y sin poder alegar ni admitírsele ninguno plimiento inviolable de esta condición.

Segunda: Que el don Francisco Rey se obliga a hacerlos conducir a cargo del mismo capitán como pasajeros de bodega desde esta Isla al citado puerto de Montevideo, dándoles buen trato y suministrándoles los víveres necesarios, portándoles del mejor modo que pueda según las circunstancias y comprometiéndose a tener a bordo un medio para cuidar de las enfermedades que ocurran.

Tercera: Que el citado Guerra y su familia deberán tener su cama y ropa de su uso con toda la limpieza que se necesita a bordo para evitar enfermedades.

Cuarta y última: Que si por cualquier evento de parte de autoridad alguna dificultad presente el embarque de pasajeros de la expedición, el presente contrato quedará sin efecto como sino hubiese extendido sin que de parte a parte pueda intentarse la menor reclama ni ninguna clase de indemnización. Por tanto al cumplimiento de esta escritura se obligan recíprocamente los contratantes con todos sus bienes presentes y futuros dan poder a las Justicias y Jueces competentes para que les apremien a su observancia: renunciaron las Leyes, fueros y derechos de su favor y la que prohíbe esta general renunciación. Firma el don Francisco rey en unión de esta escritura se obligan recíprocamente los contratantes con todos sus bienes presentes y futuros, dan poder a las Justicias y jueces competentes para que les apremien a su observancia: renunciaron las leyes, fueros y derechos de su favor y la que prohíbe esta general renunciación. Firma el don Francisco rey en unión del capitán por la parte que le comprehende.

nº 69
En la Ciudad de Las Palmas de Canaria a diez y ocho de abril de mil ochocientos treinta y ocho. Ante mí el escribano público por S.M. Del número de esta isla abajo firmado y testigos que se expresarán, comparecieron de la una parte don Juan José de Soria, capitán de la Corbeta española La bella Julia, natural y vecino de Cádiz y residente en esta: y de la otra don Ramón Páez y don Francisco rey, que lo son del Comercio de esta Ciudad, a quienes doy fe conozco y el primero dijo: Que el don Francisco rey le confirió poder por ante mí en veinte y seis de junio del año próximo pasado para la compra de un buque con arreglo a las instrucciones que al efecto le comunicó como así lo hizo en desempeño de su encargo, adquiriendo la Corbeta Bella Julia, que aunque pertenecía a la nación Griega se halla en el día embanderada con el pabellón español: más como la escritura se celebró a favor del exponente y existe en su favor el título de adquisición quiere para los efectos convenientes y que en todo tiempo conste declarar como declara que dicho buque pertenece en dominio y propiedad al don Francisco rey y el don ramón Páez en sus tres cuartas partes, por que la otra cuarta en fuerza del convenio y estipulación que tienen hecho entre sí se lo reserva el exponente tanto en el valor del buque tal cual se halla, como en el resultado de las especulaciones que con él se intente en razón de perdidas o ganancias pues estará y pasará por cualquier resultado: en el concepto que siendo un cuarto compañero también han de ser reciprocas las utilidades o perdidas. El don Ramón Páez y don francisco rey que como queda dicho al principio se han hallado presentes a la extensión de esta escritura conformándose con su tenor y con cuanto deja declarado don Juan José de Soria se comprometen y obligan por su parte a tenerle y reputarle por un compañero interesado en la cuarta por que así lo tienen estipulado entre los tres sin que bajo ningún pretexto puedan ir ni venir contra su tenor; ratificando de nuevo el poder amplísimo que le tienen conferido para realizar cualquier cantidad que produzca la expedición pendiente a Montevideo y hacer todos los gastos que ella ocasione y acreditará con las cuentas que formalice para su abono. Por tanto, a tenor por firme esta escritura se obligan los tres otorgantes con todos sus bienes presentes y futuros dan poder a la Justicia y Jueces competentes para que les apremien a su observancia: renunciaron las leyes fueros y derechos de su favor y la que prohíbe esta general renunciación. Así lo otorgan y firman siendo testigos presente don Manuel morera, don esteban de santana y Rafael Texera, vecinos de esta dicha Ciudad.

[Firmaron: Juan José de Soria. Francisco Rey. Ramón Páez. Sebastián Díaz, escribano público.]

Fuente: AHPLP. Sebastián Díaz.

Felipe Enrique Martín Santiago
Historiador

domingo, 11 de julio de 2010

DE CUANDO A MI BISABUELO CECILO LE PUSIERON NOMBRE DE MUJER AL NACER, CON TODO EL APARATO QUE TRAÍA CON ÉL

DE CUANDO A MI BISABUELO CECILO LE PUSIERON NOMBRE DE MUJER AL NACER, CON TODO EL APARATO QUE TRAÍA CON ÉL

Cecilio Castellano García era hijo de José Tomás Castellano, descendientes del alférez Diego Moreno. Su madre era Elvira García, segunda mujer de su padre.

Su padre había tenido un varón con su primera mujer, Anastasia Suárez, llamado Ceferino Castellano Suárez, el entenado de Elvira, nuestro tatarabuelo, padre de Victoriana Castellano Castellano, mujer de Juan Matías Santiago, que tendrán a nuestro abuelo Juan Santiago Castellano, nieto de Ceferino, conocido por Juan Matías.

Cecilio, hermano de padre de Ceferino, quería impedir a toda costa el casamiento de nuestro abuelo Juan Matías con nuestra abuela Pilar Castellano Ojeda, por la fama que arrastraban los Matías de jugadores de carta y otras destrezas. Gracias al amor y la lucha de Pilar, enfrentándose a su padre, con sus ideas avanzadas para la época, en el año de 1930 contrajeron matrimonio, y de ahí surgimos nosotros, sus nietos.

En el año de 1940 nuestro bisabuelo quería recuperar su masculinidad, nunca en entredicho en la realidad, pero cuestionada en el registro Civil. Por razones deconocida fue inscrito como mujer.

Pues bien, en el año de 1874 nació Cecilia, con todo el aparato que con ella venía.

Dedicado a Paco Matías (Francisco Santiago Castellano), parrandero sin igual, hijo de Juan Matías, nieto de Cecilio Castellano, bisnieto de Ceferino Castellano, descendiente del alférez Diego Moreno., que todos los primeros domingos del mes de julio recibe a su gran familia en su casa del Barranco Laurel.

Juzgado de Paz de la Villa de Moya

En el pueblo de Moya a dos de febrero de mil ochocientos setenta y cuatro ante don José Pérez
Magas, juez municipal, y don Francisco Morales y González, secretario, compareció José Tomás Castellano, natural del pueblo y término municipal de Moya, Provincia de Canarias, mayor de edad, casado, labrador y domiciliado en el Pago de Fontanales, presentado con objeto que se inscriba en el registro Civil una niña y al efecto como padre de la misma declaró que dicha niña nació en la casa del declarante el día dos del corriente mes a las once de la mañana.

Que es hija legítima del declarante y su mujer Elvira García, natural del pueblo y término municipal de Moya, Provincia de canarias, mayor de edad, dedicada a las ocupaciones propias de su sexo y domiciliada en el de su marido.

Que es nieta por línea paterna de Tomás Roque Castellano y maría Díaz, natural el primero de este pueblo de Moya y la segunda del pueblo de Artenara, término municipal de Moya, provincia de Canarias, mayores de edad, casados, labradores y domiciliados en el Pago de Fontanales.

Y por línea materna de Luis García y María Rodríguez, naturales de este pueblo, término municipal de Moya, Provincia de Canarias, mayores de edad, casados, labradores y domiciliados en el Pago de Fontanales. Y que a la expresada niña se le había puesto por nombre Cecilia.

Nota marginal:

En virtud del expediente instruido a instancia de don Cecilio Castellano García solicitándole la rectificación de su nombre en la presente acta por resultar con el nombre de Cecilia. El Señor Juez por auto de fecha diez del mismo mes rectifico el error cometido.

17 de septiembre 1940”

sábado, 16 de enero de 2010

LOS DE ARMAS DE AGAETE: LA EMIGRACIÓN A PUERTO RICO

LOS DE ARMAS DE AGAETE: LA EMIGRACIÓN A PUERTO RICO

Con diversos motivos, sobre todo económicos, la emigración de los canarios y canarias es una constante en la historia de Canarias. Desde las distintas oleadas de los bereber o amazigh, que desde el Norte de África poblaron el Archipiélago, hasta las crisis de los ciclos económicos de exportación que obligaron a muchos isleños a coger la maleta.

Las vicisitudes de las distintas generaciones y linajes de los De Armas de la Villa de Agaete no estaban exentas de este fenómenos, desde las migraciones en la Isla, desde la costa hasta la cumbre de Tejeda, desde Agaete a La Aldea; al mismo tiempo, la emigración a Tenerife, simbolizada en la familia Rumeu de Armas, destacando el catedrático en historia, don Antonio, que por razones distintas a la necesidad económica, se asentaron en la isla vecina, tan cercana a la Villa marinera, que se refleja en la actualidad con la línea naviera Fred Olsen.

La emigración transoceánica, en especial al Caribe, se manifiesta en agaetense don Francisco de Armas y Armas, que emigró a Puerto Rico, residiendo en su capital, San Juan.

Don Francisco era hijo de Miguel de Armas Pino, hermano de don Francisco de Armas Pino, famoso terrateniente que generará una gran fortuna familiar con los bienes desamortizados y las compraventas. Don Miguel estaba casado con doña Rosalía de Armas, reflejando la endogamia o matrimonios entre familiares, que tenían que acudir a las dispensas eclesiásticas, como es el caso de su hijo, el emigrante, que se casará en segundas nupcias con su sobrina, doña María de la Encarnación de Álamo Armas, hija de su hermana Josefa de Armas Armas, esposa de don Manuel de Álamo Jiménez.

Los abuelos paternos de don Francisco de Armas Armas eran don Francisco de Armas y doña María Pino Armas, siendo su bisabuelo por parte de abuelo paterno don Gregorio de Armas, nacido en Agaete el 16 de abril de 1717 (Libro 3 de bautismo, folio 109), recibiendo las aguas bautismales en la iglesia de la Concepción, de la villa marinera, el 25 de abril de 1717, siendo sus tatarabuelos don Antonio de Armas y doña Marcela Godoy, padres comunes (ascendientes en genealogía) de muchas familias de Agaete. Su bisabuela era doña María Josefa, santanera o niña sin padres conocidos, que recibían el apellido de la madre de la Virgen María, Santa Ana, por su advocación en la catedral del Obispado de canarias, de ahí unos de los orígenes de los Santana, existen linajes procedentes del pueblo de Santana en el isla de Madeira.

Don Francisco de Armas y Armas emigró con su primera mujer, doña María del carmen Guerra, natural de la ciudad de Arucas (Gran Canaria) a la isla de Puerto Rico, falleciendo ésta el 6 de octubre de 1872, a la edad de 35 años, registrada su defunción en el libro de entierros número 150 vuelto, en la iglesia de Santa maría de Los Remedios, en San Juan (Puerto Rico).

Cinco años después del fallecimiento de su primera mujer, don Francisco de Armas y Armas, con dispensa de primer grado con segundo grado, contrajo matrimonio con su sobrina, antes mencionado, celebrando el 25 de junio de 1877 el enlace, registrado en el libro 7 de matrimonio folio 119 vuelto de la iglesia de la Villa de Agaete. Con diecinueve años, nacida el 21 de octubre de 1857 (libro 9 folio 103 de bautismo de Agaete), doña María de la Encarnación de Álamo Armas, partirá hacia San Juan de Puerto Rico, en compañía de su marido y tío materno, que había nacido el 10 de junio de 1830 (libro 7 folio 155 vuelto de Agaete), teniendo cuarenta y siete años cuando contrajo segundo matrimonio.

Esta es parte de la historia de la amplia familia De Armas de Agaete, es historia familiar, local y universal, aL reflejar parte de los flujos migratorios del siglo XIX.

Felipe Enrique Martín santiago
Historiador

sábado, 28 de noviembre de 2009

LA EMIGRACIÓN CANARIA DURANTE EL SIGLO XIX: LAS REMESAS DE DINERO

LA EMIGRACIÓN CANARIA DURANTE EL SIGLO XIX: LAS REMESAS DE DINERO

Con el paso de los siglos, la finalidad de la emigración no ha variado, la búsqueda de la mejora económica de la familia. Sin descartar la búsqueda de lo desconocido, de la “aventura” y el riesgo aparejado, que iba y va intrínsecamente en el fenómeno migratorio, con ese océano que tenían que atravesar en los veleros de la época, circunstancia que se repite con las pateras y cayucos que recalan en nuestras islas.

Ha variado la dirección de los flujos migratorios, de Canarias a América, para transformarse en las últimas décadas, hasta la presente crisis, desde América a Canarias. Al mismo tiempo, el sistema empleado para el envío de las remesas, de parte del dinero ganado, a los miembros de la familia, tanto nuclear (mujer e hijos) como a sus ascendientes y parientes en primer grado (abuelos, padres y hermanos).

Junto con las necesidades básicas, alimentos y vestimentas, con los dineros enviados pretendían adquirir, en algunos casos, un patrimonio que le permitiese la vuelta y la mejora económica en su lugar de origen.

Los Western Union, las entidades bancarias, el papel de los locutorios y otros establecimientos, con el desarrollo de la Aldea Global, acerca en el tiempo la lejanía entre el país de origen y el de acogida, recibiendo la familia en el mismo día el dinero enviado. En los dos documentos que adjuntamos las remesas económicas enviadas tardaron más de tres meses en llegar a sus destinatarios. Entregadas el 5 y 9 de marzo de 1850 en La Habana, fueron entregadas el 6 y el 20 de mayo del mismo año en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, topónimo utilizado.

Teniendo presente los avatares de la navegación trasoceánica, con el riesgo de pérdidas humanas y materiales, las garantías que existían estaban controladas por las cartas de pago que emitían los escribanos públicos.

Las comisiones actualmente cobradas por las entidades financieras, que no son reflejadas como intereses, con la posible intención de no ser consideradas inapropiadas o usureras, esas comisiones que nos cobran 30 € por un descubierto de 0,50 €, garantizando la competiciones automovilísticas de moda, como parte de la promoción empresarial. Como íbamos diciendo, en la documentación protocolizada no se menciona gasto alguno en la operación, no descartando el cobro del servicio prestado.

Dos familias, del Carrizal de Ingenio y de la Atalaya de Santa Brígida, con las aportaciones de los “cabezas de familia”, que habían emigrado a Cuba, veían solventadas, en la medida de lo posible, la situación económica:

“En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez y seis de mayo de mil ochocientos cincuenta: compareció ante mí el abajo firmado escribano público y testigos que se expresarán, don Antonio Francisco Henriquez y Fleitas, vecino de esta Ciudad, de cuyo conocimiento certifico y Dijo: que don Simón Estupiñan, residente en la isla de Cuba, remitió al exponente desde La Habana con don Manuel Castro, capitán de la fragata Las Palmas, la cantidad de doce onzas de oro para que el exponente diese de ellas seis onzas a María Carmen Sánchez, mujer del don Simón, y otras seis a María Rita Estupiñan, su hermana, vecinas del Ingenio en el Carrizal, según carta que le ha escrito con fecha nueve de marzo último. Que habiendo percibido en efecto el compareciente de dicho capitán la indicada cantidad de doce onzas de oro, y exigiéndole este la oportuna carta de pago para demostrarla al don Simón y cancelar el recibo que le dio interinamente; en lo que ha convenido y para que tenga efecto, en la forma que más haya lugar en derecho otorga, y confiesa haber recibido real y efectivamente del don Manuel de Castro la mencionada cantidad en dinero de contado a su satisfacción, que por ser cierto, su entrega y no hacerse de presente, renuncia la excepción de la non numerata pecunia, fe del exhibo y prueba de la paga otorgando por la presente a favor del susodicho Castro recibo y carta de pago en forma. Así lo otorgó y firmó, siendo testigos don Juan Melián y caballero, don Francisco Martín y José Hernández y González, vecinos de esta Ciudad.”

[Firmaron: Francisco Antonio Henriquez y Fleitas. Manuel Sánchez, escribano público.]

Fuente: AHPLP. Manuel Sánchez, escribano público. Legajo 2204, folio 296 vº-297 rº.




“En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de mayo de mil ochocientos cincuenta: compareció ante mí el abajo firmado escribano público y testigos que se expresarán, Juana del Pino Ramírez, mujer legítima de Francisco Dávila, ausente en la isla de Cuba, y vecina del pueblo de Santa Brígida en el Pago de La Atalaya, de cuyo conocimiento certifico y Dijo: que el citado su marido remitió a la exponente desde La habana con don Manuel Castro, capitán de la fragata Las Palmas, la cantidad de seis onzas y tres pesos fuertes, según carta que le ha escrito con fecha cinco de marzo de este año. Que habiendo percibido en efecto la compareciente del expresado la indicada suma de seis onzas de oro y tres pesos fuertes, y exigiéndole éste la oportuna carta de pago para demostrarla al Francisco Dávila y cancelar el recibo que le dio interinamente, ha convenido en ella por considerarlo justo, y para que tenga efecto, en la forma que más haya lugar en derecho, otorga y confiesa haber recibido real y efectivamente del don Manuel de Castro la mencionada cantidad en dinero de contado a su satisfacción, que por ser cierto, su entrega y no hacerse de presente, renuncia la excepción de la non numerata pecunia, la ley que de ella trata y los dos años que prefine para la prueba de su recibo los que da por pasados como si lo estuvieran formalizado a favor del susodicho recibo y carta de pago. Así lo otorgó y no firmó por expresar no saber a su ruego lo hizo un testigo que lo fueron don Domingo hijo de don Francisco Gutiérrez, don José Hernández y González, vecinos de esta Ciudad, y Juan Antonio de León que lo es del pueblo de Santa Brígida.”

[José Hernández y González, escribano público. Manuel Sánchez, escribano público.]

Fuente: AHPLP. Manuel Sánchez, legajo 2204, folio 300 rº y vº.

viernes, 20 de febrero de 2009

familia Manly Azofra de Canarias en Méjico

LINAJE MANLY DE IRLANDA

Diego Manly (nacido en Dublin- Irlanda) casado con Ana Newcomb (Londres). Su hijo:

Federico Manly (difunto antes de 1875), comerciante británico nacido en Londres (de origen irlandés) y asentado en Gran Canaria, casado con Alejandra de Azofra, hija José Azofra y Becaría y de María Concepción de Paz Ascanio y Magdalena, naturales de Las Palmas. Los hijos de federico y Alejandra:

1.- Federico Alberto Manly Azofra, continua linaje.

2.- Josefina Jorgeana, nacida el 16 de octubre de 1850, en la calle Cano de Las palmas (libro 1 de san bernardo folio 124 vº) bautizada junto a sus dos hermanas el día 17 octubre de 1854. madrina Evelina Bisshop.

3.- Rosa Avelina nacida el 20 de noviembre de 1852, en la Calle Cano (libro 1 de la parroquia de san Bernardo folio 124 vº) bautizada el día 17 de octubre de 1854. Madrina doña Evelma Bisshop.

4.- María, nació el día 13 de octubre de 1854, en la calle Travieso de Las Palmas, (libro 1 folio 125). Madrina María Manly de Ferrugia.





1.- Federico Alberto Manly Azofra, nació el 8 octubre 1848, bautizado en el sagrario de la Catedral de Las palmas de Gran Canaria el día 12 de octubre de 1848 a las 11:30 de la noche en la calle de la Herrería nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, casado el 1 de febrero de 1875 (libro 12 de matrimonios folio 117 vº), en la parroquia de San Juan Bautista de Arucas, con María Soledad Barbosa, hija de Juana Barbosa, naturales de Arucas. fueron testigos Miguel Grau, farmaceutico, soltero, y Diego Manly, también soltero. Del matrimonio Manly Barbosa:

Rosa Luisa del Rosario Manly Barbosa, que nació el 5 de octubre de 1884 en Arucas (libro 23 de San Juan Bautista de Arucas, folio 99). Sus padres emigraron a Máxico, donde contrae matrimonio con Manuel Reyero, natural de Puebla.


LINAJE RODRÍGUEZ-BARBOSA DE ARUCAS

1.- Bartolomé Rodríguez-Barbosa, casado con Anastacia González. Su hijo.

A.- Gregorio Miguel Antonio Rodríguez-Barbosa, casado 27 de noviembre de 1814 (libro 7 de matrimonios de Arucas folio 129 vº) con Juana Pérez Henriquez, viuda de Antonio Agustín González, hija de Blas Miguel Pérez y Nicolasa Henriquez Navarro (2º grado familiar)naturales de Arucas. Su hija:

a.- Juana Barbosa y Pérez. madre soltera de María Soledad de los Santos Inocentes, posteriormente se caso con el escribano don Manuel Sánchez de Las Palmas, viudo de doña Luisa Quintero, hijo de Antonio Sánchez y Agustina Rodríguez. El enlace se celebró el 9 de junio de 1864 (libro 11 de matrimonios de Arucas folio 40 vº).

(a).- María Soledad de los Santos Inocentes Barbosa, inicialmente expósita en la Iglesia del Sagrario libro 1 de reconocimiento folio 17, bautizada en Las Palmas el día 30 de diciembre de 1854, nació el 28 de diciembre de 1854 en Arucas. Hija natural de Juana Barbosa y Pérez.



LINAJE REYERO DE MÉXICO

lunes, 16 de febrero de 2009

LA TIENDA DE DIEGO MANLY EN LAS PALMAS (AÑO DE 1832)

En la Ciudad de Canaria a quince de Marzo de mil ochocientos treinta y dos: ante mi el Escribano público del número de esta Isla abajo firmado y testigos que se expresarán, comparecieron, de una parte don Juan Sirvera, y de la otra don Diego Manly y don Jorge Houghton, vecinos, los dos primeros de esta Ciudad, y el último de la de Londres, a quienes doy fe, conoczco y Dijeron: Que en Abril de mil ochocientos veinte y tres, establecieron una Sociedad mercantil entre los tres antedichos; pero que a la disolución de ella y arreglo de Cuentas, se presentaron varias dificultades, que no pudiendo ser transigidas amistosamente, hubo que entablar la competente demanda judicial, y se siguió el pleito por sus tramites en el Tribunal Consular de esta Isla, el cual se halla aun pendiente; más considerando los perjuicios, gastos y dilaciones que han experimentado, como también cuanto mayores se les pueden ocasionar en su prosecución, deliberaron poner fin a dicho litigio, para lo cual tuvieron varias sesiones; y en vista de los fundamentos y reconvenciones que mutuamente se han hecho, acordaron formalizar esta escritura; y para que tenga efecto el convenio estipulado en la forma que más haya lugar en derecho, enterados del que les compete y dando por cierta el anterior exordio, de su libre voluntad Otorgan: Que transigen las pretenciones formalizadas y se conforman en las siguientes condiciones.

1ª Don Diego Manly y don Jorge Houghton, dan al don Juan Sirvera por conclusión de todas Cuentas, dos mil pesos corrientes de a quince reales vellón cada uno, en los plazos y forma que sigue: Doscientos pesos corrientes, en los efectos que ya se han conocido, el día que Sirvera guste tomarlos: Trescientos pesos corrientes en dinero efectivo, en el termino de un -centado desde esta fecha: Cien pesos en efectos de los que quiera elegir de la Tienda de Manly en fin de Abril del presente año: Cien pesos en metálicos, en fin de Junio también de este año; y así sucesivamente cien pesos en dinero contado cada dos meses, que lo son Agosto, Octubre y Diciembre; de forma que en fin del presente año ha de habersele satisfecho a Sirvera, mil pesos corrientes; y los otros mil restantes, le serán pagados con cuatrocientos pesos corrientes en dinero efectivo, en fin de Febrero de mil ochocientos treinta y tres: Cien pesos corrientes igualmente en dinero efectivo, en fin de Abril de dicho año y así sucesivamente Cien pesos en dinero de contado cada dos meses, que lo serán Junio, Agosto y Octubre, concluyendo en Diciembre con doscientos pesos que es la totalidad de los dos mil estipulados y en que se han convenido; entendiendose que cada una de estas cantidades que han de satisfacer en plazos, serán completadas en otros tantos pagares que se entregan desde ahora al expresado don Juan Sirvera.

2. Solamente don Diego Manly, por quien son firmados dichos pagares, será responsable a Sirvera para hacer los pagamentos que quedan especificados; pues contra él se deberá dirigir estas personas sus reclamaciones y exigir el pagamento, en caso de faltar, y no contra Houghton.

3. Que además de los dos mil pesos de que ya se ha hecho merito los citados Manly y Houghton, ceden a favor de Sirvera, quinientos pesos de una deuda de más cantidad que don Manuel de Matos, vecino de Fuerteventura, debe a dichos Señores; para lo cual le entregarán la obligación endozada a su favor, o una cobranza de dicha cantidad; sin que sean responsables a su cobro y esto será de la sola cuenta de Sirvera.

4. Que aunque no es de esperar que don Carlos José Odero vecino y del Comercio de Cádiz, haga reclamación alguna, respecto a las letras que de negocios de la expresada Compañía se giraron por Sirvera a su favor, y aun que protestadas resultan satisfechas sus importes por Houghton, como de ellas mismas aparecen y están presentadas en los autos para hacerlo así constar; si a pesar de datos tan indudados, el don Carlos promoviere alguna gestión; quedarán a responder a la que se intente Manly y Houghton, excluyendo de toda responsabilidad en este particular a Sirvera; y este queda en libertad para reclamar de Odero, cualquier cantidad que además de los Cincuenta mil reales de vellón que se abonaron en la Cuenta de las antedichas letras, le hubiese entregado Sirvera bajo cualquier pretexto.

5º. Que los efectos que por consecuencia del pleito promovido se intervinieron y depositaron en don Domingo Romay, quedarán a disposición de Manley y Houghton; pues en virtud del presente convenio, da Sirvera, por lo que a si toca, por levantado el embargo.

6ª Y última, que si alguno de los otorgantes faltare, a lo que queda pactado, será visto por ello, quedan los demás en acción de seguir sus recursos contra quien hubiese lugar, según consideren convenirles.

Con semejantes condiciones transigen sus derechos, declarando que en esta transacción no hay delo, error sustancial ni de calenlo, ni tampoco lesión ni engaño, y que en caso que le haya, de cualquiera que sea en mucha o poca cantidad, se hacen recíprocamente donación perfecta e irrebocable, renunciando la ley primera, título once, libro quinto de la Recopilación que trata de la lesión en más o menos de la mitad del justo precio, los (foto 256 mariscal 4)

Sebastián Díaz, Escribano público


FEDERICO MANLY, TIERRAS EN FONTANALES

AHPLP
MANUEL SÁNCHEZ, LEGAJO 2228
FOLIO 669 Vº
Nº 288

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y uno, compareció ante mí el abajo firmado escribano público y testigos que se expresarán don Prudencio González y Romero, vecino del Puerto del Arrecife en la isla de Lanzarote, a quien doy fe, conozco y dijo: Que en instrumento que celebró ante don Ambrosio Pereira, escibano público de dicho puerto, en trece de noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, en virtud de poder que le confirió don José María Azofra en veinte y nueve de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, ante don Antonio Soler, escribano de la Ciudad de Santiago de Cuba, vendió a don Federico manly entre otros bienes un tributo de cinco pesos o sean setenta y cinco reales vellón de redito anual sobre tierras en Moya: que como en dicha escritura de venta no se hacia toda expresión necesaria sobre el origen y circunstancias del referido censo, dando esto lugar a que el censatario haya dudado de la personalidad del don Federico Manly para reclamarla y cobrarlo, el compareciente cree de su deber hacer la presente declaratoria, en que conste que dicho tributo es la tercera parte del de quince pesos, impuesto sobre un cortijo en Fontanales jurisdicción del pueblo de Moya, nombrado Piedra Cardoso, lindando por arriba herederos de don José y don Alonso Guerra y Vicente Melián, por abajo Isabel Ojeda, Andrés Martel, doña Lucía Mateo y camino real de la Degollada de Segura, por un lado herederos de don Esteban Ycasa y Jacinto Pulido y por el otro los mismos herederos de don José y don Alonso Guerra y don Esteban Ycasa, que perteneció a los ascendientes de don Simón, don Alejandro y don Francisco de Paz Ascanio y Castro a favor de doña beatriz Botello, que este propio tributo fue redimido en su totalidad por don jerónimo Roo y Fonte, comisario de don Diego Álvarez de Silva, según escritura de veinte y uno de junio de mil setecientos ochenta y cuatro ante don José Agustín Alvarado, escribano público de esta Ciudad: pero como doña Catalina del Toro poseedora de la tercera parte del Cortijo no quisiese entrar en la redención del censo, convino en seguir pagando la tercera parte que el correspondía consistente en setenta y cinco reales vellón a los herederos y representantes de don Diego Álvarez de Silva, como consta del reconocimiento que hizo de la misma parte del censo la doña catalina en cuatro de junio de mil ochocientos tres ante don jacinto Proto Betancourt a favor del don Francisco de Paz Ascanio, siendo hoy dueños del expresado censo, el don Federico Manly por la venta que le hizo el otorgante como apoderado de don José María azofra a quien correspondía y don Miguel Martín de la tercera parte del mencionado cortijo que fue de doña Catalina del Toro y como tal el obligado al pago de los setenta y cinco reales vellón del mencionado censo. Cuya declararatoria hace como ampliación del citado documento de venta, para que este sepa cual fue el censo que allí se enajenó y no se ofrezca repaso en su pago al don Federico Manly. Así lo otorgó y firmó siendo testigos. Don Lino Mariano López, don Francisco martín y rafael Millares, vecinos de esta Ciudad.