domingo, 17 de octubre de 2010

LA CORBETA LA BELLA JULIA Y LA EMIGRACIÓN CANARIA A URUGUAY (AÑO DE 1838)

LA CORBETA LA BELLA JULIA Y LA EMIGRACIÓN CANARIA A URUGUAY (AÑO DE 1838)

La presencia de los canarios y canarias en el Uruguay forma parte de la historia de ese país sudamericano, desde la creación de Montevideo por los isleños, en tiempos del Imperio español, hasta el poblamiento del país con su independencia, alcanzada en el año de 1828 con la denominación del Estado Oriental del Uruguay, cuya primera constitución fue promulgada el 28 de junio de 1830.


La Bella Julia

Entre los meses de marzo y abril de 1838, ante el escribano Sebastián Díaz de Las Palmas de Gran Canaria, se fueron gestionando la venta de pasajes desde Canarias a la ciudad de Montevideo. La compra de la corbeta La bella Julia, acordada por los socios en la operación, don Francisco Rey y don Ramón Páez, ambos del comercio de la capital grancanaria, realizada el 26 de junio de 1837 con el capitán don Juan José de Soria, natural de Cádiz. Siendo el gaditano el encargado de la compra de la nave la Bella Julia, que aunque pertenecía a la nación griega, que había alcanzado su independencia del sometimiento turco en el año de 1830.

Con su reciente pabellón español, la corbeta La Bella Julia era propiedad de don Francisco Rey y don Ramón Páez en sus tres cuartas partes, por que la otra cuarta pertenecía al capitán de la misma, don Juan José de Soria.

Realizada la operación de compra del navío, los tres socios emprendieron la empresa económica de vender el pasaje de la corbeta, al precio de 100 patacones el billete, moneda vigente en Uruguay, siendo los pasajeros que aparecen reflejados en la documentación los siguientes:

• Manuel Manzano de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer, tres hijos y un hermano.

• Lucas Domínguez Pulido de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y dos hijos.

• Antonio Sánchez del Valle de Temisas (Agüimes), con su mujer y cuatro hijos,
• Miguel Rodríguez de Temisas, su mujer y un hijo.

• Isidro de la Oliva de Gáldar, con sus cinco hijos

• Antonio de León, vecino Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y un niño.

• Domingo Marrero vecino de Temisas, con su mujer y sus siete hijos.

• Nicolás de Castro, vecino de Ingenio con su mujer y sus seis hijos, también su hermana Juana de Castro.

• Salvador Travieso, vecino de Tenoya, con su mujer y sus cuatro hijos.

• Juan Domínguez Pérez, de la Vega de Santa Brígida, con su mujer y tres hijos.

• Nicolás de Mesa de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer, un hijo y su hermano.

• José Caballero de Temisas, con su mujer y dos hijos.

• Francisco de Cubas de Tirajana, con su mujer y sus cuatro hijos.

• Antonio Macías de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y cinco hijos.

• Antonio Alemán de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y cinco hijos.

• Miguel de Cubas de Temisas, con su mujer y una niña.

• Juan Mayor vecino del Monte Lentiscal, con su mujer y cinco hijos.

• Juan Montesdeoca de Las Palmas de Gran Canaria, su mujer y un hijo.

• Miguel de Cubas de Temisas, con su mujer y ocho hijos.

• Josefa Romero de Las Palmas de Gran Canaria, con sus siete hijos.

• José Lorenzo de Santa Brígida, con sus dos hijos.

• Juan García de Santa Brígida, con su mujer y un hijo, también su hermana.

• Manuel Rodríguez de la Vega de Santa Brígida. Con su mujer y cinco hijos.

• Antonio de Armas de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer, su hermano Miguel y cinco hijos.

• José del Pino González de Las Palmas de Gran Canaria

• Bartolomé Rodríguez que es de Fuerteventura

• Salvador Ramírez de Temisas, con su mujer y dos hijos.

• Francisco Antonio Morales, vecino del Carrizal de Agüimes

• Isidro Ramírez de Las Palmas de Gran Canaria, en San Francisco de Paula.

• Ricardo de Santana, de Las Palmas de Gran Canaria., con su mujer y dos hijos.

• Manuela Cabrera de Las Palmas de Gran Canaria, con sus cuatro hijos.

• Miguel Moreno de Las Palmas de Gran Canaria.

• Tomás de León de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y seis hijos.

• Juan Betancor de Las Palmas de Gran Canaria.

• Antonio González de Arucas.

• Manuel González Henriquez vecino de Arucas, con su hermano.

• Juan Pérez de Arucas.

• Bernardo Martín de Fuerteventura.

• Antonio Rodríguez vecino de Tafira (Gran Canaria)

• Pedro Ortega de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y un hermano.

• José Martín de Las Palmas de Gran Canaria.

• Agustín Alonso, vecino en Guanarteme, con su mujer y dos hijos.

• Juan Pérez de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y dos hijos.

• Nicolás Morro de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer y una niña de 4 años y su hermano Sebastián.

• Antonio Hernández de Temisas, con su mujer y dos hijos. Su suegra Feliciana Tejera y sus dos cuñados Juan y Francisco Ramírez.

• Pedro Rodríguez de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer.

• Juan Salvador de Las Palmas de Gran Canaria. Con su mujer María Martín.

• Miguel Jerónimo Rodríguez, con su mujer Juana Curbelo.

• Francisco García, con su mujer y dos hijos.

• Manuela Gordillo y su hijo Francisco Suárez.

• Bernabé Bernal de Fuerteventura

• Manuel Brito de Fuerteventura

• José Lazo de Fuerteventura

• Cipriano Socorro de Las Palmas de Gran Canaria, con su mujer María de las Nieves González.

• José Joaquín Pérez de Las Palmas de Gran Canaria.

• Lorenza Marcela, viuda, de Las Palmas de Gran Canaria.

• Francisco Hernández de Fuerteventura.

• Antonio Mateo de Fuerteventura.

• Juan Mederos de Fuerteventura.

• Juan Betancor de Fuerteventura.

• José Infante de Fuerteventura.

• Francisco Reyes de Tirajana.

• José María Carrión de Fuerteventura.

• Martín Santana de Fuerteventura.

• Salvador Peraza de Santa Cruz de Tenerife, con su mujer.

• Emeterio Camacho de Las Palmas de Gran Canaria., con su mujer.

Apéndice documental

En la ciudad de Las Palmas de Canaria a nueve de Marzo de mil ochocientos treinta y ocho: ante mí el Escribano público por S.M. Del número de esta Isla abajo firmado y testigos que se expresarán, comparecieron de la una parte don Francisco rey vecino y del comercio de ella, interesado en unión de don Ramón Páez, que lo es del Puerto de Cabras en Fuerteventura, en la Corbeta española nombrada la Bella Julia, su capitán don Juan José de Soria; y de la otra Manuel Guerra Perera, vecino del pueblo de Arucas, a quienes doy fe conozco y dijeron: Que el citado buque está próximo a hacer viaje a Montevideo y han contratado el pasaje del Manuel Guerra con su familia bajo las siguientes condiciones.

Primera: Que el citado Manuel Guerra lleva consigo a su mujer y tres hijos, uno de diez y seis años, otro de diez y siete y otro de siete; y de consiguiente se consideran el matrimonio como dos pasajes, los dos hijos de diez y seis a diez y siete otros dos pasajes, y el de siete años la tercera parte de otro, que a razón de cien patacones, moneda de aquellos países, hacen cuatrocientos treinta y tres patacones y un tercio de otro. Cuya cantidad satisfará el manuel Guerra desde el día de su llegada al citado Puerto de Montevideo, pudiendo compelersele a ello, ante las autoridades y Jueces que deban conocer de estos negocios y sin poder alegar ni admitírsele ninguno plimiento inviolable de esta condición.

Segunda: Que el don Francisco Rey se obliga a hacerlos conducir a cargo del mismo capitán como pasajeros de bodega desde esta Isla al citado puerto de Montevideo, dándoles buen trato y suministrándoles los víveres necesarios, portándoles del mejor modo que pueda según las circunstancias y comprometiéndose a tener a bordo un medio para cuidar de las enfermedades que ocurran.

Tercera: Que el citado Guerra y su familia deberán tener su cama y ropa de su uso con toda la limpieza que se necesita a bordo para evitar enfermedades.

Cuarta y última: Que si por cualquier evento de parte de autoridad alguna dificultad presente el embarque de pasajeros de la expedición, el presente contrato quedará sin efecto como sino hubiese extendido sin que de parte a parte pueda intentarse la menor reclama ni ninguna clase de indemnización. Por tanto al cumplimiento de esta escritura se obligan recíprocamente los contratantes con todos sus bienes presentes y futuros dan poder a las Justicias y Jueces competentes para que les apremien a su observancia: renunciaron las Leyes, fueros y derechos de su favor y la que prohíbe esta general renunciación. Firma el don Francisco rey en unión de esta escritura se obligan recíprocamente los contratantes con todos sus bienes presentes y futuros, dan poder a las Justicias y jueces competentes para que les apremien a su observancia: renunciaron las leyes, fueros y derechos de su favor y la que prohíbe esta general renunciación. Firma el don Francisco rey en unión del capitán por la parte que le comprehende.

nº 69
En la Ciudad de Las Palmas de Canaria a diez y ocho de abril de mil ochocientos treinta y ocho. Ante mí el escribano público por S.M. Del número de esta isla abajo firmado y testigos que se expresarán, comparecieron de la una parte don Juan José de Soria, capitán de la Corbeta española La bella Julia, natural y vecino de Cádiz y residente en esta: y de la otra don Ramón Páez y don Francisco rey, que lo son del Comercio de esta Ciudad, a quienes doy fe conozco y el primero dijo: Que el don Francisco rey le confirió poder por ante mí en veinte y seis de junio del año próximo pasado para la compra de un buque con arreglo a las instrucciones que al efecto le comunicó como así lo hizo en desempeño de su encargo, adquiriendo la Corbeta Bella Julia, que aunque pertenecía a la nación Griega se halla en el día embanderada con el pabellón español: más como la escritura se celebró a favor del exponente y existe en su favor el título de adquisición quiere para los efectos convenientes y que en todo tiempo conste declarar como declara que dicho buque pertenece en dominio y propiedad al don Francisco rey y el don ramón Páez en sus tres cuartas partes, por que la otra cuarta en fuerza del convenio y estipulación que tienen hecho entre sí se lo reserva el exponente tanto en el valor del buque tal cual se halla, como en el resultado de las especulaciones que con él se intente en razón de perdidas o ganancias pues estará y pasará por cualquier resultado: en el concepto que siendo un cuarto compañero también han de ser reciprocas las utilidades o perdidas. El don Ramón Páez y don francisco rey que como queda dicho al principio se han hallado presentes a la extensión de esta escritura conformándose con su tenor y con cuanto deja declarado don Juan José de Soria se comprometen y obligan por su parte a tenerle y reputarle por un compañero interesado en la cuarta por que así lo tienen estipulado entre los tres sin que bajo ningún pretexto puedan ir ni venir contra su tenor; ratificando de nuevo el poder amplísimo que le tienen conferido para realizar cualquier cantidad que produzca la expedición pendiente a Montevideo y hacer todos los gastos que ella ocasione y acreditará con las cuentas que formalice para su abono. Por tanto, a tenor por firme esta escritura se obligan los tres otorgantes con todos sus bienes presentes y futuros dan poder a la Justicia y Jueces competentes para que les apremien a su observancia: renunciaron las leyes fueros y derechos de su favor y la que prohíbe esta general renunciación. Así lo otorgan y firman siendo testigos presente don Manuel morera, don esteban de santana y Rafael Texera, vecinos de esta dicha Ciudad.

[Firmaron: Juan José de Soria. Francisco Rey. Ramón Páez. Sebastián Díaz, escribano público.]

Fuente: AHPLP. Sebastián Díaz.

Felipe Enrique Martín Santiago
Historiador

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