lunes, 16 de febrero de 2009

LA TIENDA DE DIEGO MANLY EN LAS PALMAS (AÑO DE 1832)

En la Ciudad de Canaria a quince de Marzo de mil ochocientos treinta y dos: ante mi el Escribano público del número de esta Isla abajo firmado y testigos que se expresarán, comparecieron, de una parte don Juan Sirvera, y de la otra don Diego Manly y don Jorge Houghton, vecinos, los dos primeros de esta Ciudad, y el último de la de Londres, a quienes doy fe, conoczco y Dijeron: Que en Abril de mil ochocientos veinte y tres, establecieron una Sociedad mercantil entre los tres antedichos; pero que a la disolución de ella y arreglo de Cuentas, se presentaron varias dificultades, que no pudiendo ser transigidas amistosamente, hubo que entablar la competente demanda judicial, y se siguió el pleito por sus tramites en el Tribunal Consular de esta Isla, el cual se halla aun pendiente; más considerando los perjuicios, gastos y dilaciones que han experimentado, como también cuanto mayores se les pueden ocasionar en su prosecución, deliberaron poner fin a dicho litigio, para lo cual tuvieron varias sesiones; y en vista de los fundamentos y reconvenciones que mutuamente se han hecho, acordaron formalizar esta escritura; y para que tenga efecto el convenio estipulado en la forma que más haya lugar en derecho, enterados del que les compete y dando por cierta el anterior exordio, de su libre voluntad Otorgan: Que transigen las pretenciones formalizadas y se conforman en las siguientes condiciones.

1ª Don Diego Manly y don Jorge Houghton, dan al don Juan Sirvera por conclusión de todas Cuentas, dos mil pesos corrientes de a quince reales vellón cada uno, en los plazos y forma que sigue: Doscientos pesos corrientes, en los efectos que ya se han conocido, el día que Sirvera guste tomarlos: Trescientos pesos corrientes en dinero efectivo, en el termino de un -centado desde esta fecha: Cien pesos en efectos de los que quiera elegir de la Tienda de Manly en fin de Abril del presente año: Cien pesos en metálicos, en fin de Junio también de este año; y así sucesivamente cien pesos en dinero contado cada dos meses, que lo son Agosto, Octubre y Diciembre; de forma que en fin del presente año ha de habersele satisfecho a Sirvera, mil pesos corrientes; y los otros mil restantes, le serán pagados con cuatrocientos pesos corrientes en dinero efectivo, en fin de Febrero de mil ochocientos treinta y tres: Cien pesos corrientes igualmente en dinero efectivo, en fin de Abril de dicho año y así sucesivamente Cien pesos en dinero de contado cada dos meses, que lo serán Junio, Agosto y Octubre, concluyendo en Diciembre con doscientos pesos que es la totalidad de los dos mil estipulados y en que se han convenido; entendiendose que cada una de estas cantidades que han de satisfacer en plazos, serán completadas en otros tantos pagares que se entregan desde ahora al expresado don Juan Sirvera.

2. Solamente don Diego Manly, por quien son firmados dichos pagares, será responsable a Sirvera para hacer los pagamentos que quedan especificados; pues contra él se deberá dirigir estas personas sus reclamaciones y exigir el pagamento, en caso de faltar, y no contra Houghton.

3. Que además de los dos mil pesos de que ya se ha hecho merito los citados Manly y Houghton, ceden a favor de Sirvera, quinientos pesos de una deuda de más cantidad que don Manuel de Matos, vecino de Fuerteventura, debe a dichos Señores; para lo cual le entregarán la obligación endozada a su favor, o una cobranza de dicha cantidad; sin que sean responsables a su cobro y esto será de la sola cuenta de Sirvera.

4. Que aunque no es de esperar que don Carlos José Odero vecino y del Comercio de Cádiz, haga reclamación alguna, respecto a las letras que de negocios de la expresada Compañía se giraron por Sirvera a su favor, y aun que protestadas resultan satisfechas sus importes por Houghton, como de ellas mismas aparecen y están presentadas en los autos para hacerlo así constar; si a pesar de datos tan indudados, el don Carlos promoviere alguna gestión; quedarán a responder a la que se intente Manly y Houghton, excluyendo de toda responsabilidad en este particular a Sirvera; y este queda en libertad para reclamar de Odero, cualquier cantidad que además de los Cincuenta mil reales de vellón que se abonaron en la Cuenta de las antedichas letras, le hubiese entregado Sirvera bajo cualquier pretexto.

5º. Que los efectos que por consecuencia del pleito promovido se intervinieron y depositaron en don Domingo Romay, quedarán a disposición de Manley y Houghton; pues en virtud del presente convenio, da Sirvera, por lo que a si toca, por levantado el embargo.

6ª Y última, que si alguno de los otorgantes faltare, a lo que queda pactado, será visto por ello, quedan los demás en acción de seguir sus recursos contra quien hubiese lugar, según consideren convenirles.

Con semejantes condiciones transigen sus derechos, declarando que en esta transacción no hay delo, error sustancial ni de calenlo, ni tampoco lesión ni engaño, y que en caso que le haya, de cualquiera que sea en mucha o poca cantidad, se hacen recíprocamente donación perfecta e irrebocable, renunciando la ley primera, título once, libro quinto de la Recopilación que trata de la lesión en más o menos de la mitad del justo precio, los (foto 256 mariscal 4)

Sebastián Díaz, Escribano público


FEDERICO MANLY, TIERRAS EN FONTANALES

AHPLP
MANUEL SÁNCHEZ, LEGAJO 2228
FOLIO 669 Vº
Nº 288

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y uno, compareció ante mí el abajo firmado escribano público y testigos que se expresarán don Prudencio González y Romero, vecino del Puerto del Arrecife en la isla de Lanzarote, a quien doy fe, conozco y dijo: Que en instrumento que celebró ante don Ambrosio Pereira, escibano público de dicho puerto, en trece de noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, en virtud de poder que le confirió don José María Azofra en veinte y nueve de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, ante don Antonio Soler, escribano de la Ciudad de Santiago de Cuba, vendió a don Federico manly entre otros bienes un tributo de cinco pesos o sean setenta y cinco reales vellón de redito anual sobre tierras en Moya: que como en dicha escritura de venta no se hacia toda expresión necesaria sobre el origen y circunstancias del referido censo, dando esto lugar a que el censatario haya dudado de la personalidad del don Federico Manly para reclamarla y cobrarlo, el compareciente cree de su deber hacer la presente declaratoria, en que conste que dicho tributo es la tercera parte del de quince pesos, impuesto sobre un cortijo en Fontanales jurisdicción del pueblo de Moya, nombrado Piedra Cardoso, lindando por arriba herederos de don José y don Alonso Guerra y Vicente Melián, por abajo Isabel Ojeda, Andrés Martel, doña Lucía Mateo y camino real de la Degollada de Segura, por un lado herederos de don Esteban Ycasa y Jacinto Pulido y por el otro los mismos herederos de don José y don Alonso Guerra y don Esteban Ycasa, que perteneció a los ascendientes de don Simón, don Alejandro y don Francisco de Paz Ascanio y Castro a favor de doña beatriz Botello, que este propio tributo fue redimido en su totalidad por don jerónimo Roo y Fonte, comisario de don Diego Álvarez de Silva, según escritura de veinte y uno de junio de mil setecientos ochenta y cuatro ante don José Agustín Alvarado, escribano público de esta Ciudad: pero como doña Catalina del Toro poseedora de la tercera parte del Cortijo no quisiese entrar en la redención del censo, convino en seguir pagando la tercera parte que el correspondía consistente en setenta y cinco reales vellón a los herederos y representantes de don Diego Álvarez de Silva, como consta del reconocimiento que hizo de la misma parte del censo la doña catalina en cuatro de junio de mil ochocientos tres ante don jacinto Proto Betancourt a favor del don Francisco de Paz Ascanio, siendo hoy dueños del expresado censo, el don Federico Manly por la venta que le hizo el otorgante como apoderado de don José María azofra a quien correspondía y don Miguel Martín de la tercera parte del mencionado cortijo que fue de doña Catalina del Toro y como tal el obligado al pago de los setenta y cinco reales vellón del mencionado censo. Cuya declararatoria hace como ampliación del citado documento de venta, para que este sepa cual fue el censo que allí se enajenó y no se ofrezca repaso en su pago al don Federico Manly. Así lo otorgó y firmó siendo testigos. Don Lino Mariano López, don Francisco martín y rafael Millares, vecinos de esta Ciudad.

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