sábado, 14 de febrero de 2009

HERMANOS BARBOSA AÑO 1861

Manuel Sánchez legajo 2228
Folio 839
Nº 357
Año 1861

En el Pueblo de Arucas isla de Gran Canaria a veinte y dos de septiembre de mil ochocientos sesenta y uno: comparecieron ante mí el abajo firmado Escribano público y testigos que se expresarán, don Juan de Dios Martín, doña Josefa Barbosa Pérez, su esposa, don Luis, don Domingo y doña Juana Barbosa Pérez, ésta de estado celibre y en la libre administración de sus bienes, mayores de edad, a cuyos comparecientes doy fe, conozco y precedida la licencia que de marido a mujer en derecho se requiere respecto de la doña Josefa, ésta en unión de sus hermanos, don Luis, don Domingo y doña Juana, dicese de la testamentaria de don Juan cabrera Barbosa y de sus herederos y representantes unos terrenos labradíos que nombran Las cadenas del Cambado, compuestas de cuatro fanegadas más o menos, en el pago de la santidad, jurisdicción de este pueblo, lindando al naciente la Hacienda nombrada las Fuentecillas propia de dicha testamentaria, al sur y poniente terrenos de Pablo Rodríguez y al norte el camino público: lo que le venden en efecto con todos sus derechos servidumbres y acciones, libre de todo gravamen, según las heredaron de sus padres y por precio de cinco mil doscientos ochenta y siete reales cincuenta centimos en que fue ajustada y convenida la venta con el don Juan Cabrera y que confiesan tener recibidos antes de este acto que por ser cierta su entrega y no parecer de presente renuncian la excepción de la non numerata pecunia; fe del exhibo y prueba de la paga y otorgan recibo y carta de pago en forma. Declaran que la expresada cantidad es el justo valor de los relacionados terrenos cuyo dominio y propiedad resumían, ceden y traspasan en la expresada testamentaria y sus representantes para que usen y dispongan de ellos como de cosa suya adquirida con justo y legítimo título y para que tomen la posesión que por derecho les corresponde: obligandose a la evicción y saneamiento. Declaran también que no hay lesión ni engaño y que si la hubiere en poca o mucha cantidad hacen a dichos representantes gracia y donación, renunciando la acción y el término que para ejercitarla les conceden las leyes. A su cumplimiento se obligan con todos sus bienes presentes y futuros: obligandose también por su parte el don Juan de Dios Martín a tener por firme esta escritura y no reclamarla bajo ningún concepto ni la licencia que para otorgarla ha concedido a la doña Josefa Barbosa, su esposa. Y esta juro conforme a derecho que para celebrarla no ha sido violentada ni ceducida por dicho su marido ni por otra persona, sino que lo hace de su libre voluntad. Y quedan advertidos los otorgantes que de esta escritura se ha de tomar razón dentro de cuarenta días en el oficio de hipotecas del partido precediendo el pago del derecho establecido en los Reales decretos expedidos sobre el particular y bajo las penas que los mismos señalan. Y firmaron siendo testigos don Isidro de Torres, don Ildefonso Pérez y don Fernando Marrero, vecinos de este pueblo.

[Juan de Dios Martín, Josefa Barbosa de Martín, Luis Barbosa y Pérez, Domingo Barbosa, Juana Barbosa y Pérez. Manuel Sánchez, escribano público.]

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