sábado, 14 de febrero de 2009

TESTAMENTO DE PETRONILA BARBOSA Y SU MARIDO, TIA DE JUANA BARBOSA PÉREZ

Manuel Sánchez legajo 2228
Año 1861
Folio 836
Nº 355

En el Pueblo de Arucas, isla de Gran Canaria a veinte y uno de septiembre de mil ochocientos sesenta y uno: comparecieron ante mía el abajo firmado escribano público y testigos que se expresarán don José Cabrera Ferrera y doña Petronila Barbosa, su mujer, naturales y vecinos de este pueblo, hijos legítimos que expresaron ser, el primero de don Francisco Cabrera y doña Josefa Ferrera y la segunda de don Bartolomé Barbosa y doña Anastacia González, difuntos de esta propia naturaleza y vecindad; a cuyos comparecientes doy fe, conozco y asimismo que según el comienzo de su razonamiento e ideas se hallan en el pleno uso de sus sentidos y facultades, y expresaron: que creyendo y confesando como firmemente creen y confiesan en el altísimo e inefable misterio de la santísima Trinidad y en todos los demás misterios y sacramentos que enseña y profesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, apostólica y romana, bajo cuya fe y creencia han vivido, viven y protestan vivir y morir, como fieles católicos cristianos: tomando por su intercesora y protectora a la siempre virgen María bajo cuyo especial patrocinio y al de todos los santos encomiendan sus almas, otorgan su testamento en la forma siguiente:

Por lo que hace a sus entierros quieren se les hagan con decencia a discreción de sus albaceas que elegirán y mandan se les apliquen las misa nombradas de San Vicente Ferrer.

Legan a las mandas forzosas la limosna acostumbrada y establecida por reales órdenes.

Declaran ser casados legítimamente y haber tenido por hijos a don Francisco, don José, don Domingo, don Sebastián ausente en América y don Antonio que falleció y dejó una hija nombrada Petronila.

Declaran poseer varios bienes, que constan a sus herederos y son notorios y por lo mismo emiten especificarlos.

Legan a don Vicente hijo de don Francisco Cabrera su nieto, los terrenos nombrados el patronato, incluso los sequeros situados en las vegas y además media azada de agua del heredamiento: habiendo obtenido aquellos por herencia de don Juan su hijo; y el agua por compra a don manuel González y consortes.

Legan asimismo al propio don Vicente y a su hermana doña Petronila el quinto de todos sus bienes presentes y futuros.

Prohíben el inventario judicial y mandan que en su lugar don francisco y don Ildefonso, su hijo de esta propia vecindad, o cualquiera de ellos no pudiendo ambos concurrir con asistencia de todos los interesados que puedan y quieran concurrir, formen una simple descripción de cuanto encontraren que presentaran en su día a la autoridad competente para su aprobación y demás necesario.

Para cumplir todo lo tocante a obras pías que contiene este testamento se nombran mutuamente por albaceas testamentarios y a don José y don Domingo Cabrera, sus hijos, y a cada uno in solidum con las facultades necesarias para el desempeño de su encargo conforme a derecho.

Después de cumplido y satisfecho todo lo expresado en el remanente de todos sus bienes presentes y futuros instituyen por sus únicos y universales herederos, a los mencionados sus hijos y nieta para que los hayan y lleven para sí por su orden y grado según su representación y lo dispuesto por las leyes.

Y por el presente revocan y anular todos los testamentos y demás disposiciones de esta clase que antes de ahora hayan formalizado por escrito, de palabra o en otra forma para que ninguna valga ni haga fe judicial ni extrajudicialmente, y mandan que solo este testamento se tenga y observe por tal como su última y deliberada voluntad o en la forma que más haya lugar en derecho. Así lo otorgaron y firmó el don José Cabrera, no haciéndolo la doña Petronila Barbosa por expresar que aunque en otro tiempo supo escribir lo ha olvidado enteramente, a su ruego lo hace un testigo, siéndolo presente don Francisco Ängel Hernández, don Manuel Afonso González y don Felipe González, vecinos de este pueblo.

[José cabrera Ferrera. Felipe González. Manuel Sánchez, escribano público]

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